Sentencia N° 603 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de mayo de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00603, Exp. 2004-0087, 13/05/2009
Expediente2004-0087
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-05-12
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por Benny David Flores Ríos contra el Instituto Nacional de Hipódromos y La Facultad Bar Restaurant, C.A. El demandante reclamaba el pago de un premio por una jugada ganadora en el juego '5 y 6 electrónico'. La Sala determinó que el Instituto Nacional de Hipódromos debía pagar la cantidad reclamada, mientras que La Facultad Bar Restaurant, C.A. debía cancelar los intereses moratorios correspondientes.

Extracto de la motiva

La Sala ha considerado que el obligado solidariamente lo está 'al lado' o 'junto' al otro u otros deudores, de manera que el sujeto activo de la obligación puede legítimamente exigir el cumplimiento de la misma a uno o al otro de manera disyuntiva, o mejor, indistintamente a cualquiera de los dos obligados. En nuestro derecho, no existe solidaridad entre acreedores ni deudores sino en virtud de pacto expreso o disposición de la Ley, tal y como lo prevé el artículo 1.223 del Código Civil, lo que significa que ante la ausencia de un precepto legal que contemple dicha solidaridad para el caso concreto, las partes deben haberla acordado mediante expreso convenio.

Dispositiva

1) CONDENA al Instituto Nacional de Hipódromos, por órgano de su Junta Liquidadora, a pagar al ciudadano Benny David Flores Ríos, la cantidad de siete millones cuatrocientos setenta y cinco mil sesenta bolívares (Bs. 7.475.060,00), equivalente hoy a siete mil cuatrocientos setenta y cinco bolívares con seis céntimos (Bs. 7.475,06). 2) CONDENA a la sociedad mercantil La Facultad Bar Restaurant, C.A., a cancelar al demandante los intereses moratorios sobre la aludida cantidad, desde el 20 de mayo de 2002 y hasta la fecha de publicación de la presente sentencia. 3) ORDENA oficiar al Banco Central de Venezuela a fin de que preste su colaboración en el cálculo de los mencionados intereses, utilizando una tasa igual al promedio ponderado establecido por dicha institución bancaria de las tasas pasivas que paguen los seis (6) bancos comerciales del país con mayor volumen de depósitos por operaciones de crédito a plazo, no mayores de noventa (90) días calendario. 4) Declara IMPROCEDENTE la solicitud de indemnización por daños y perjuicios.

Palabras clave

apuestascontratopremiosolidaridadintereses moratorios

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