La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la impugnación del poder otorgado al abogado Gerardo Ramón Buroz Romero por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES). Se analiza la tempestividad de la impugnación y se concluye que fue presentada en el momento adecuado. La Sala determina que el poder impugnado no contenía la facultad expresa para comprometer en árbitros, pero esto no afecta la representación del INCES en el juicio actual, ya que no se busca resolver la controversia por medio de árbitros.
Extracto de la motiva
Antes de decidir sobre la impugnación del poder, es necesario determinar si fue formulada tempestivamente. Al efecto, la jurisprudencia de esta Sala ha establecido que en casos como el de autos, cuando la impugnación del instrumento poder se hace por una vía distinta a las cuestiones previas, debe verificarse en la oportunidad o actuación inmediatamente posterior a la presentación del mandato que se cuestiona, de lo contrario existe una presunción de que ha sido admitida tácitamente como legítima dicha representación. De la revisión efectuada a las actas procesales, se constata que el 20 de febrero de 2008 la parte demandada consignó documentos que acreditan su representación y el 4 de marzo de 2008 fue la primera oportunidad, posterior a la presentación de los mencionados poderes, en que el apoderado judicial de la sociedad mercantil Constructora Juanirays, C.A. impugnó el mandato conferido a uno de los representantes judiciales del Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES); por lo tanto, debe concluirse en su tempestividad. Así se declara. En cuanto al motivo de la impugnación, el apoderado judicial de la sociedad mercantil Constructora Juanirays, C.A., denunció la insuficiencia del poder otorgado al abogado Gerardo Ramón Buroz Romero, en virtud de la ausencia de facultad expresa para comprometer en árbitros.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la impugnación del poder formulada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.