La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre dos juzgados respecto a una demanda de ejecución de hipoteca mobiliaria. El Juzgado Segundo de Primera Instancia se declaró incompetente y remitió el caso al Juzgado Superior Cuarto, que también se declaró incompetente, planteando el conflicto ante la Sala. La Sala, tras analizar la normativa aplicable, determinó que el conocimiento del caso correspondía al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y se declaró competente para conocer el conflicto planteado.
Extracto de la motiva
Determinado lo anterior, debe esta Sala resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Tribunales antes mencionados, lo cual pasa a hacer en los siguientes términos: El asunto bajo análisis versa sobre la demanda de ejecución de hipoteca mobiliaria interpuesta ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la representación judicial del Banco Industrial de Venezuela, C.A., contra la sociedad mercantil Constructora Pedro Antonio Farias, C.A. (P.A.F.C.A.). De las actas que conforman el expediente, esta Sala observa que mediante sentencia de fecha 1° de noviembre de 2006, el referido Juzgado declaró su incompetencia para conocer y decidir el asunto planteado, por considerar que '…de acuerdo a la jurisprudencia emanada de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27 de octubre de 2004 (…) que define transitoriamente la competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso-Administrativo, y que a partir de la publicación del referido fallo, se entiende que, constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, dejando a salvo la jurisdicción especial, atribuyéndole a los mencionados Juzgados la competencia para conocer de las demandas que se propongan contra o por la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa privada, en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de Diez Mil unidades tributarias (10.000 U.T.), y su conocimiento no este atribuido a otro Tribunal.'; en consecuencia, declinó el conocimiento de la causa en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado. 2.- Que corresponde al JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y EL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la competencia para conocer la demanda de ejecución de hipoteca mobiliaria interpuesta por el apoderado judicial del Banco Industrial de Venezuela, C.A., contra Constructora Pedro Antonio Farias, C.A. (P.A.F.C.A.). En consecuencia, se ordena remitir el expediente al referido Juzgado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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