La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición planteada por la Jueza Suplente Berta Elena Ollarves Herrera, quien alegó una relación de amistad con los demandados. La Sala consideró que la inhibición era procedente, dado que la Jueza tenía un vínculo familiar con uno de los demandados, lo que comprometía su imparcialidad. En consecuencia, se declaró competente para conocer de la incidencia y se decidió con lugar la inhibición.
Extracto de la motiva
Corresponde a este Sala determinar si es procedente, la inhibición formulada por la abogada Berta Elena Ollarves Herrera, actuando en su carácter de Jueza Suplente del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En tal sentido, se observa que la misma se fundamenta en el hecho de la existencia de una relación de amistad entre su persona y los integrantes de la sucesión Domingo Antonio Noguera Mora, ya que su padre estuvo vinculado por "compadrazgo" con el causante de los demandados, motivo por el cual, estima que se encuentra incursa en el numeral 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido se observa que dicha causal se refiere a la existencia de una vinculación calificada con una de las partes del juicio sometido a su conocimiento, concretamente la referida a una relación de unión por amistad: "Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes". En consecuencia, visto que la manifestación de abstenerse del asunto fue realizada de forma legal, y los hechos declarados por la jueza son subsumibles en el supuesto normativo de la causal invocada por la inhibida, ya que implican una relación de amistad que compromete la imparcialidad de la Jueza, esta Sala considera que la inhibición planteada es procedente. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: QUE ES COMPETENTE para conocer de la presente inhibición. SEGUNDO: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Berta Elena Ollarves Herrera, Jueza Suplente del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente contentivo de la demanda de ejecución de créditos fiscales formulada por los representantes de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), contra los integrantes de la Sucesión Domingo Antonio Noguera Mora. En atención a lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido declarada con lugar la inhibición, el tribunal sustituto continuará conociendo del proceso.
Palabras clave
inhibicióncontencioso tributarioimparcialidadrelación de amistadCódigo de Procedimiento CivilcompetenciaSeniatejecución de créditos fiscales