Sentencia N° 603 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de abril de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00603, Exp. 2000-0266, 23/04/2003
Expediente2000-0266
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-04-22
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso por abstención interpuesto por AGROPECUARIA EL JOBAL, C.A. y DESARROLLOS BURIITA, C.A. contra el INSTITUTO AGRARIO NACIONAL. La parte demandante alegó que el Instituto se había abstenido de cumplir con actos necesarios para garantizar la propiedad de los fundos agrarios de sus representadas, lo que generó una expropiación de hecho incompatible con el ordenamiento jurídico.

Extracto de la motiva

La Sala, al analizar la competencia, determinó que, aunque se cumplían los requisitos de la naturaleza de la demanda y la cuantía, no se cumplía el tercero, ya que la competencia en materia agraria corresponde a los Tribunales Superiores Regionales Agrarios. Por lo tanto, se decidió declinar la competencia y remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Bienes, Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur, quien es el competente para dictar decisión sobre el mérito de la presente causa.

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente recurso por abstención interpuesto por el abogado Miguel Eduardo Heredia Hurtado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.947, actuando en su carácter de Administrador-Gerente de AGROPECUARIA EL JOBAL, C.A. y DESARROLLOS BURIITA, C.A., sociedades mercantiles de objeto agropecuario, asistido por los abogados Héctor Pérez Segnini y Santos Simón Robles Pérez, contra el INSTITUTO AGRARIO NACIONAL, en los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, en concreto de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con el Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.323 del 13 de noviembre de 2001. En consecuencia, remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Bienes, Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur, quien es el competente para dictar decisión sobre el mérito de la presente causa. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso por abstencióncompetenciaexpropiación de hechoderechos agrariosInstituto Agrario NacionalconciliaciónLey de TierrasCódigo de Procedimiento Civil

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