Sentencia N° 6029 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de octubre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06029, Exp. 2005-5176, 26/10/2005
Expediente2005-5176
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2005-10-25
DecisiónQUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Ambos órganos se declararon incompetentes para conocer un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad Constructora Nacional de Válvulas, C.A. contra una providencia de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. La Sala determinó su competencia para resolver el conflicto y declaró que corresponde al Juzgado Superior Cuarto conocer del recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el caso de autos ha sido interpuesto un recurso de nulidad contra “la providencia administrativa que resuelve el expediente administrativo identificado bajo el número 1076-2003, llevado por la Inspectoría del Trabajo con Competencia en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda (..), incoado por el ciudadano José Moronta por supuestas desmejoras en sus condiciones de trabajo”. Ahora bien, atendiendo al criterio actualmente sostenido por este Máximo Tribunal, que establece que la competencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos emanados de la Inspectoría del Trabajo corresponde en primera instancia a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales y, en segunda instancia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, y por cuanto en el caso de autos fue interpuesto un recurso de nulidad contra una providencia emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, esta Sala concluye que el competente para conocer de la causa es el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se decide.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto por los abogados Néstor Luis Álvarez Martínez y Miguel Ángel Domínguez Franchi, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA NACIONAL DE VÁLVULAS, C.A. (CNV), contra “la providencia administrativa que resuelve el expediente administrativo identificado bajo el N° 1076-2003, llevado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CON COMPETENCIA EN EL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, incoado por el ciudadano José Moronta por supuestas desmejoras en sus condiciones de trabajo”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el presente expediente al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadInspectoría del TrabajoJuzgado SuperiorContencioso Administrativosociedad mercantilderecho administrativo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca