La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia negativo entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ambos declarando incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil PRIDE INTERNACIONAL C.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas. La Sala, tras analizar la situación, determinó que le corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes conocer del recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, conforme a lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, la regulación de competencia debe ser solicitada ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia. En este caso, se ha planteado un conflicto de competencia negativo entre dos tribunales que se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad. La Sala, actuando como cúspide jurisdiccional en materia contencioso administrativa, se declara competente para conocer el conflicto planteado. Así se decide que la competencia para conocer del recurso de nulidad corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto planteado; 2.- Que la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad ejercido le corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN LOS ANDES. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso de nulidadinspectoría del trabajojuzgado superiorcontencioso administrativoprovidencia administrativasalarios caídos