La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ambos declarados incompetentes para conocer de la consulta de una decisión que declaró improcedente una acción de amparo cautelar. La Sala determinó su competencia para resolver el conflicto y confirmó la decisión del Juzgado de Primera Instancia, declarando improcedente la acción de amparo cautelar interpuesta por la sociedad mercantil Champion Tecnologías, C.A. contra la Inspectoría del Trabajo del Estado Anzoátegui.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el caso de autos se ha planteado un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, los cuales se declararon incompetentes para conocer de la consulta de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que declaró improcedente la acción de amparo cautelar; y por cuanto el último de los órganos jurisdiccionales tiene atribuida la competencia en materia contencioso administrativa, esta Sala Político-Administrativa, al ser el máximo órgano en dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado.
Dispositiva
1.- ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- ES COMPETENTE para conocer de la consulta de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 16 de marzo de 2001, que declaró improcedente la acción de amparo cautelar. 3.- CONFIRMA la decisión objeto de consulta y, en consecuencia, se declara improcedente la acción de amparo cautelar interpuesta conjuntamente con recurso de nulidad, por el abogado Heberto Contreras Cuenta, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CHAMPION TECNOLOGÍAS, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 01-01 de fecha 12 de febrero de 2001, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL TIGRE Y SAN TOMÉ DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Palabras clave
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