Sentencia N° 6026 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de octubre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06026, Exp. 2003-0189, 26/10/2005
Expediente2003-0189
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-10-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado José Ernesto Natera en representación de Juan Durán Leboreiro. Se determinó que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte conocer del caso, dado que el recurso se refiere a un acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia vigente que establece que los recursos contencioso administrativos deben ser conocidos por los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa.

Extracto de la motiva

En el presente caso se discute a cuál tribunal corresponde conocer del recurso de nulidad ejercido contra un acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo. Al respecto, el criterio de este Máximo Tribunal actualmente vigente en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contencioso administrativos interpuestos contra los actos emanados de la Inspectoría del Trabajo, establece que le corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, y dentro de ella, particularmente en primera instancia, a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, es razón por la cual esta Sala atendiendo al presente caso, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad contra el acto administrativo emanado de la Comisión Tripartita de Segunda Instancia de los Estados Carabobo y Cojedes, contenido en la Providencia Administrativa Nº 65, de fecha 22 de agosto de 1990, mediante el cual revocó la decisión Nº 31 de fecha 31 de mayo de 1989, emanada de la Comisión Tripartita de Primera Instancia del Estado Carabobo, en la cual, se declaró con lugar la solicitud de calificación de despido interpuesta por el ciudadano en referencia, y en virtud de la revocatoria anterior, declaró terminado el procedimiento de calificación de despido por renuncia a la pretensión del solicitante; siendo procedente declarar competente para conocer el caso al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. Así se decide.

Dispositiva

Con fundamento en los argumentos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE, la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado José Ernesto Natera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.403, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN DURÁN LEBOREIRO, titular de la cédula de identidad Nº 3.981.050, contra el acto administrativo emanado de la COMISIÓN TRIPARTITA DE SEGUNDA INSTANCIA DE LOS ESTADOS CARABOBO Y COJEDES, contenido en la Providencia Administrativa Nº 65, de fecha 22 de agosto de 1990, mediante el cual revocó la decisión Nº 31 de fecha 31 de mayo de 1989, emanada de la Comisión Tripartita de Primera Instancia del Estado Carabobo, en la cual, se declaró con lugar la solicitud de calificación de despido interpuesta por el ciudadano en referencia, y en virtud de la revocatoria anterior, declaró terminado el procedimiento de calificación de despido por renuncia a la pretensión del solicitante. Remítase el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso de nulidadcompetenciaacto administrativoInspectoría del TrabajoJuzgado Superiorcalificación de despidojurisdicción contencioso administrativa

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