La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la abogada Raiza Vallera León en representación de la sociedad mercantil DAV CONSTRUCCIONES, C.A. contra un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo. La Sala determinó que corresponde a la Corte de lo Contencioso-Administrativo conocer en segunda instancia del recurso, dado que el acto administrativo impugnado fue emitido por la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.
Extracto de la motiva
En el presente caso se discute a cuál tribunal corresponde conocer del recurso de nulidad ejercido contra un acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo. Al respecto, el criterio de este Máximo Tribunal actualmente vigente en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contencioso administrativos interpuestos contra los actos emanados de la Inspectoría del Trabajo, establece que le corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, y dentro de ella, particularmente en primera instancia, a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, es razón por la cual esta Sala atendiendo al presente caso, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad contra el acto administrativo emanado de la Inspectoría en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, contenido en la Providencia Administrativa Nº 62-2000, de fecha 11 de diciembre de 2000, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos formulada por el ciudadano Pedro Roberto Herrera Acosta, titular de la cedulad de identidad N° 6.359.557, en su carácter de ex-trabajador de la empresa recurrente; siendo en principio procedente declarar competente para conocer el caso a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. No obstante, del análisis de las actas advierte la Sala que al ser remitido el expediente por un Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción del Estado Miranda, y de conformidad con los alegatos esgrimidos por la representación judicial de la parte actora, se infiere que la causa fue decidida en primera instancia por un Juzgado Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ello así se impone a este Supremo Tribunal declarar que corresponderá a la Corte de lo Contencioso-Administrativo cuya distribución recaiga, el conocimiento en segunda instancia de tales decisiones. Así se declara.
Dispositiva
Con fundamento en los argumentos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que CORRESPONDE A LA CORTE DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, que en virtud del procedimiento de distribución de causas le sea asignado el expediente, la COMPETENCIA para conocer en segunda instancia del recurso de nulidad interpuesto por la abogada Raiza Vallera León, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.140, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil DAV CONSTRUCCIONES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 03 de julio de 1998, bajo el N° 12, Tomo 262-A Sgdo; contra del acto administrativo emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, contenido en la Providencia Administrativa Nº 62-2000, de fecha 11 de diciembre de 2000, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos formulada por el ciudadano Pedro Roberto Herrera Acosta, titular de la cedulad de identidad N° 6.359.557, en su carácter de ex-trabajador de la empresa recurrente. Remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo (U.R.D.D.). Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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