Sentencia N° 6024 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de octubre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06024, Exp. 2005-5213, 26/10/2005
Expediente2005-5213
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-10-25
DecisiónQUE LA COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto le corresponde al JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en relación con un recurso de nulidad interpuesto por Julio César Salvucci Bastos. La Corte había declarado su incompetencia y remitido el expediente a esta Sala para decidir sobre la regulación de competencia. La Sala determinó que, dado que no existe un tribunal superior común a los involucrados, le corresponde a esta Sala resolver el conflicto. Se concluyó que la competencia para conocer del recurso de nulidad corresponde al Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en virtud de la normativa aplicable y el criterio vigente en materia de recursos de nulidad contra actos de las Inspectorías del Trabajo. Finalmente, la Sala declaró su competencia y ordenó remitir el expediente al juzgado declarado competente, cumpliendo así con lo establecido en la ley.

Extracto de la motiva

Los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, disponen lo siguiente: “Artículo 70: Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.”. “Artículo 71: La solicitud de regulación de competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiera un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior. (...)”. Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece en el artículo 5, numeral 51, lo siguiente: “Artículo 5: Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto tribunal de la República: (...) 51. Decidir sobre los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido. (...)”. Ahora bien, en el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Julio César Salvucci Bastos, portador de la cédula de identidad N° 6.092.633, asistido por el abogado Werner Antonio Reyes, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.929, contra la Providencia Administrativa Nro. 199-02, de fecha 10 de septiembre de 2002, emanada de la “INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR”, mediante la cual declaró la falta de competencia de la Inspectoría del Trabajo para conocer de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el mencionado ciudadano.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para conocer el conflicto negativo planteado en el presente caso. 2.- QUE LA COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto le corresponde al JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadInspectoría del Trabajojurisdicción contencioso administrativaJuzgado Superior SextoRegión CapitalCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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