La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. El caso se originó a raíz de un recurso de nulidad interpuesto por la abogada Esperanza Chacón Valecillos en representación de la sociedad JOFICRU DE VENEZUELA C.A. contra una providencia administrativa que declaró con lugar una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.
Extracto de la motiva
Los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, disponen lo siguiente: “Artículo 70: Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.”. “Artículo 71: La solicitud de regulación de competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiera un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior. (...)”. Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece en el artículo 5, numeral 51, lo siguiente: “Artículo 5: Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto tribunal de la República: (...) 51. Decidir sobre los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido. (...)”.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer el conflicto negativo planteado en el presente caso. 2.- Que corresponde al Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, LA COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por la abogada Esperanza Chacón Valecillos, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil JOFICRU DE VENEZUELA C.A., ya identificadas, contra la Providencia Administrativa de fecha 4 de mayo de 2004, emanada de la INSPECTORÍA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Lineth González Bengoechea, ya identificada, contra la referida sociedad mercantil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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