Sentencia N° 6020 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de octubre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06020, Exp. 2005-0685, 26/10/2005
Expediente2005-0685
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-10-25
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por la abogada Laura Provenzano Ruíz, en representación de CONATEL, respecto a la sentencia N° 3.391. La solicitud se fundamentó en la necesidad de mayor argumentación sobre la condenatoria en costas impuesta a la Comisión, considerando que la normativa aplicable no prevé dicha condenatoria en sentencias interlocutorias. La Sala ratificó la decisión de la sentencia original y aclaró que la condenatoria en costas es procedente en este caso, aplicando las disposiciones del Código Orgánico Tributario y el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

Conforme a la argumentación precedente, la controversia bajo examen quedó circunscrita a decidir la solicitud de ampliación formulada por la apoderada judicial del Instituto Autónomo Comisión Nacional de Telecomunicaciones, respecto a la sentencia Nº 3.391, emitida por esta Sala en fecha 24 de mayo de 2005 y publicada el 26 del citado mes y año. Para ello, previamente debe esta Sala verificar su tempestividad, vale decir, si dicha solicitud fue interpuesta de acuerdo con el dispositivo procesal que regula la materia, contenido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: "Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente." Respecto al lapso procesal del cual disponen las partes para solicitar correcciones del fallo, conforme a la norma antes transcrita, esta Sala se ha pronunciado en otras ocasiones señalando que tal lapso debía ser acordado preservando los derechos al debido proceso y a una justicia transparente consagrados en la vigente Constitución, y no constituir por su extrema brevedad, un menoscabo al ejercicio de los mismos.

Dispositiva

1. DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la apoderada de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), contra la sentencia s/n de fecha 29 de octubre de 2004, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual, en consecuencia, queda FIRME en todas sus partes. SE CONDENA EN COSTAS a la mencionada COMISIÓN, por un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, conforme al dispositivo contenido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 332 del Código Orgánico Tributario.

Palabras clave

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