La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por Enrique Andrés Ruoff Gaiser contra un acto administrativo del Fiscal General de la República. La medida fue solicitada debido a la improcedencia de una recusación contra un fiscal provisorio, alegando que dicha decisión causaba un gravamen irreparable a la condición de víctima del demandante en un proceso penal. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no se cumplían los requisitos necesarios para otorgar la medida cautelar, específicamente la falta de prueba del periculum in mora, y declaró la improcedencia de la solicitud.
Extracto de la motiva
La recusación no es una mera formalidad, sino un mecanismo destinado a salvaguardar la imparcialidad del funcionario actuante, tal como lo establece el artículo 63 y siguientes, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, normas que encuentran aplicación complementaria cuando se trata de funcionarios del Ministerio Público actuando en procedimientos que inciden en la esfera penal. La omisión de sustanciación y el rechazo infundado de la recusación vulnera el principio de imparcialidad y el derecho a un proceso justo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos requerida por la parte actora, en el marco de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano ENRIQUE ANDRÉS RUOFF GAISER, asistido por la abogada Fanny De Abreu, contra el acto administrativo de efectos particulares, contenido en la Resolución identificada con alfanumérico DFGR-DCJ-20-R-602-2024, emitida por el FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en fecha 13 de diciembre de 2024, mediante el cual se declaró improcedente la recusación interpuesta contra el ciudadano Gabriel José Sánchez Pirela, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima (10°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.