El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por LAGOVEN, S.A. contra la Planilla de Liquidación Complementaria Nro. 95, por un monto de Bs. 265.760,15, expedida por el Ministerio de Energía y Minas. La sentencia del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso, fue confirmada, ya que se determinó que la planilla era nula por incompetencia del funcionario que la emitió. Se destacó que la Administración Tributaria no demostró la competencia del funcionario que firmó la planilla, lo que llevó a la nulidad de los actos administrativos impugnados.
Extracto de la motiva
motivada, la misma sigue siendo nula, pues al considerar elementos no establecidos en la Ley para la determinación de la base imponible del impuesto de explotación, la Administración violó el artículo 224 de nuestro texto constitucional y el artículo 4 del Código Orgánico Tributario [de 1982], donde está consagrado el principio de legalidad tributaria”. (Agregados de esta Sala). II DECISIÓN JUDICIAL APELADA En fecha 20 de febrero de 1991, el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la de la entonces Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda), al que correspondió el conocimiento de la causa previa distribución, dictó la sentencia definitiva Nro. 270,
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 270 dictada el 20 de febrero de 1991, por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la de la entonces Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, (hoy Área Metropolitana de Caracas), que declaró con lugar el recurso contencioso tributario, la cual se CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil LAGOVEN, S.A., contra la Planilla de Liquidación Complementaria Nro. 95, de fecha 27 de abril de 1987, por el monto de “Doscientos Sesenta y Cinco Mil Setecientos Sesenta Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 265.760,15)”, expedida por la Dirección de Administración del Ministerio de Energía y Minas (hoy Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería), por concepto de impuesto de Explotación, sobre la cantidad de “Un Millón Quinientos Noventa y Cuatro Mil Quinientos Sesenta Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 1.594.560,60)”, derivado de gas natural explotado y vendido a la empresa “Maraven, S.A”., durante el mes de marzo de 1987 y contra la Resolución Nro. 217, del 16 de septiembre de 1987, emanada de la Dirección General del Ministerio de Energía y Minas, mediante la cual se decidió, desestimándolo, el recurso jerárquico interpuesto contra la referida planilla de liquidación complementaria. 3.- NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES al Fisco Nacional, de conformidad con lo establecido en este fallo.
Palabras clave
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