La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por ALFA COM, C.A. contra la sentencia que declaró la perención de la instancia. Se determinó que la fundamentación de la apelación fue presentada de manera tempestiva, lo que permitió que la apelación no se considerara desistida. La Sala fijó un plazo para que el Fisco Nacional diera respuesta a la apelación, garantizando así el derecho a la defensa y al debido proceso.
Extracto de la motiva
La norma antes transcrita establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en Alzada, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación y le otorga a la otra parte el derecho de dar contestación a la apelación, ordenando el legislador la apertura de un lapso de cinco días de despacho, el cual interpreta la Sala opera ope legis. (Vid., sentencia Núm. 00561 del 2 de octubre de 2019, caso: Fascinación Margarita, C.A.). La falta de fundamentación de la apelación por parte del apelante dentro del lapso establecido legalmente, trae como consecuencia jurídica el desistimiento tácito de la misma, lo cual encuentra explicación en el hecho de que al no haber consignado el apelante dicho escrito, el Tribunal de Alzada no puede entrar a conocer y a decidir el mismo, ya que el hacerlo, implicaría suplir la carga procesal correspondiente a la parte, esto último en atención a las formalidades propias del recurso de apelación interpuesto. No obstante lo anterior, la Sala advierte que el abogado Eduardo Alfonso Garrido Rodríguez, previamente identificado, actuando como apoderado judicial de la recurrente, mediante diligencia de fecha 13 de agosto de 2012 (folio 131 del expediente), ejerció el recurso de apelación por ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, expresando, en esa misma actuación procesal, que se le había violentado el derecho a la defensa de su patrocinada, en los siguientes términos: “(…) En nombre de [su] representada ALFA COM, C.A., y por cuanto consider[ó] violatoria al derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, en [ese] acto [se dio] por notificado de la decisión de [ese] Tribunal de fecha 13/01/2012 y por cuanto las normas del Código de Procedimiento Civil son supletorias en cuanto no sean contrarias al Código Orgánico Tributario, es [ese] estado APEL[Ó] de dicha decisión (…)”. (Corchetes de la Sala). Lo anterior, evidencia la disconformidad con la sentencia que declaró la perención de la instancia. (Vid., sentencia Núm. 00818 del 10 de julio de 2013, caso: Enrique José Díaz Nieves). De manera pues, que al haber fundamentado la contribuyente el recurso ejercido en fecha 13 de agosto de 2012, es claro para la Sala que cumplió en forma anticipada la carga procesal que le impone el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que debe esta Alzada pronunciarse acerca de la tempestividad o no de dicha fundamentación, a cuyos fines es necesario citar el criterio establecido con carácter vinculante por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal mediante decisión Núm. 01350 de fecha 5 de agosto de 2011, caso: Desarrollo las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A., en la cual afirmó lo siguiente: “(…) La exigencia de fundamentación dispuesta en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, (…), si bien impone una carga procesal sometida al principio de preclusión, ello no es óbice para que el perdidoso pueda ejercer la apelación y, paralelamente, fundamentar su recurso con anticipación a los diez días que establece la norma. (…) En definitiva, la aplicación de la norma contenida en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por parte de la decisión objeto del presente análisis, constituye una manifestación exacerbada de formalismo que en el contexto del artículo 26 constitucional, se califica como no esencial y poco razonable ‘ius sumun saepe summa est malitia’ (el derecho extremado es a menudo la suma inequidad).
Dispositiva
1) IMPROCEDENTE el desistimiento tácito de la apelación. 2) TEMPESTIVA la fundamentación ejercida por la apoderada judicial de la sociedad de comercio ALFA COM, C.A., en fecha 13 de agosto de 2012. 3) Se FIJAN cuatro (4) días continuos en razón del término de la distancia y un lapso de cinco (5) días de despacho, para que el FISCO NACIONAL dé contestación a la apelación ejercida y fundamentada el 14 de junio de 2012 por la sociedad de comercio ALFA COM, C.A.
Palabras clave
apelaciónperenciónderecho a la defensacarga procesaljurisdicción contencioso administrativaformalismoCódigo de Procedimiento Civil