La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Construcciones 2E-B, C.A. contra la sentencia definitiva N° PJ0662015000037, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La decisión se fundamenta en que la parte apelante no presentó los alegatos requeridos dentro del lapso legal establecido, lo que conlleva al desistimiento tácito de la apelación según lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación interpuesto por el representante legal de la sociedad mercantil Construcciones 2E-B, C.A., asistido de abogado, contra la sentencia definitiva N° PJ0662015000037 de fecha 27 de febrero de 2015, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por la empresa Construcciones 2E-B, C.A., contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013/0446 del 27 de agosto de 2013, que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2011/122 de fecha 04 de noviembre de 2011, por consiguiente se confirmó la referida Resolución, la cual ordenó la emisión de las planillas de liquidación para los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 2008 y 2009.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas y cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 11 de noviembre de 2013, por el Abogado Juan Carlos Silva Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.015.066, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.805, representante judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES 2E-B, C.A., en contra de la Resolución (Recurso Jerárquico) Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013/0446 de fecha 27 de agosto de 2013, en la cual se declaró sin lugar el recurso de impugnación ejercido y por ende, confirmatoria tanto de la Resolución (Culminatoria de Sumario) Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2011/122 de fecha 04 de octubre de 2011, y del Acta de Reparo Nº SNAT/INTI/GRTI/STIPO/AF/2011/ISLR/202 de fecha 13 de junio del 2011, todos emanados del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia: PRIMERO: Se CONFIRMA la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013/0446 de fecha 27 de agosto de 2013; la Resolución (Culminatoria de Sumario) Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2011/122 de fecha 04 de octubre de 2011, y el Acta de Reparo Nº SNAT/INTI/GRTI/STIPO/AF/2011/ISLR/202 de fecha 13 de junio de 2011, todos emanados del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). SEGUNDO: Se CONDENA en costas en un DIEZ POR CIENTO (10%) de la cuantía del recurso por concepto de costas procesales a la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES 2E-B, C.A., por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario de 2001, y así también se decide.- (…)