Sentencia N° 602 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de abril de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00602, Exp. 2009-0719, 30/04/2014
Expediente2009-0719
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-04-29
DecisiónNulidad

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la nulidad del auto de fecha 28 de julio de 2008, que admitió la apelación de la sentencia definitiva Nro. PJ0082008000139, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario. Esta decisión se fundamenta en la falta de notificación adecuada a la sociedad mercantil Desarrollos MBK, C.A., lo que vulneró su derecho a la defensa. Se ordena la reposición de la causa al estado de que el Tribunal de origen notifique la sentencia definitiva al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios y a la representación del Fisco Nacional.

Extracto de la motiva

En cuanto a los intereses compensatorios y la actualización monetaria, la decisión judicial apelada estimó que no procedían por haber sido declarados inconstitucionales por la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia mediante fallo de fecha 7 de diciembre de 1999. Por último, la Sentenciadora consideró “procedente la nulidad de la responsabilidad solidaria” por las obligaciones tributarias determinadas en el acto administrativo impugnado, toda vez que la Administración sólo señaló los cargos de directores, gerentes o representantes de la contribuyente, sin identificar expresamente a los ciudadanos sujetos pasivos de tales obligaciones. Esgrime que la Sentenciadora de la causa obvió lo previsto en el artículo 74 del Código Orgánico Tributario de 1994, el cual establece las reglas específicas para distintas situaciones en las que debe aplicarse la sanción como son los hechos diversos e independientes, por los cuales la Administración Tributaria sancionó a la empresa Desarrollos MBK, C.A. Disiente de las razones dadas por la Jueza de instancia para emplear la figura de delito continuado, toda vez que la aplicación supletoria del artículo 99 del Código Penal no es procedente para el caso de sanciones por infracciones de índole fiscal reguladas en el Código Orgánico Tributario de 1994, pues el artículo 71 del mismo Código establece que sus normas se aplicarán a todas las infracciones y sanciones tributarias, y a falta de alguna disposición especial se acudirá al derecho penal siempre y cuando las normas sean compatibles con la naturaleza y fines del derecho tributario; por lo que insiste en la inaplicabilidad de la figura del delito continuado.

Dispositiva

1.- La NULIDAD del auto de fecha 28 de julio de 2008, mediante el cual se oyó en ambos efectos la apelación de la sentencia definitiva Nro. PJ0082008000139 dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 12 de agosto de 2008, que decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil DESARROLLOS MBK, C.A. 2.- Se ORDENA la reposición de la causa al estado de que el indicado Tribunal notifique la aludida sentencia definitiva tanto al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE) como a la representación judicial del Fisco Nacional, para que una vez que conste en autos la última de las notificaciones se dé inicio al lapso previsto en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001. En consecuencia, no PROCEDE en esta oportunidad conocer el recurso de apelación incoado por la representación fiscal.

Palabras clave

sancionesresponsabilidad solidariaimpuestoderecho tributarioinconstitucionalidad

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