La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Norián José Briceño Hernández contra la sociedad mercantil MULTICANAL.COM. La Sala determinó que la accionante estaba amparada por el Decreto de inamovilidad laboral N° 9.322, lo que excluye la competencia del Poder Judicial en este caso.
La decisión se basa en la revisión de las actas procesales y en la normativa vigente que establece la inamovilidad laboral para trabajadores con más de un mes de antigüedad, como era el caso de la demandante. Por lo tanto, se confirma la sentencia del Juzgado Quinto de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción.
Finalmente, la Sala declara que corresponde a la Inspectoría del Trabajo conocer y decidir sobre la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, y ordena la devolución del expediente al tribunal de origen.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. Se observa de la revisión de las actas procesales (folios 7 y 8 del expediente) la decisión de fecha 13 de febrero de 2013, en la cual el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la trabajadora, por encontrarse, presuntamente, amparada por el Decreto de inamovilidad laboral N° 9.322 del 27 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.079 de la misma fecha, toda vez que la ciudadana había laborado por más de un (1) mes en la sociedad mercantil demandada y no tenía atribuidas funciones de dirección, ni ostentaba un cargo de trabajadora temporera u ocasional. Cabe precisar que en el mencionado Decreto Presidencial N° 9.322, vigente para el momento del despido (29 de enero de 2013), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector público y del sector privado protegidos por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. De acuerdo con el mencionado Decreto esa inamovilidad laboral especial es independiente del salario devengado y protege a las trabajadoras y los trabajadores: i) a tiempo indeterminado a partir de un (1) mes de antigüedad en su puesto de trabajo, ii) contratados por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato, iii) contratados para una labor u obra determinada mientras no haya concluido la totalidad o parte de la misma que incluya su obligación. Quedan exceptuados de la protección contenida en el aludido Decreto las trabajadoras y los trabajadores que ejerzan cargos de dirección y los temporeros u ocasionales.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana NORIAM JOSÉ BRICEÑO HERNÁNDEZ contra la sociedad mercantil “MULTICANAL.COM”. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 13 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.