La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por VÍVERES KRISMAR C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario por actos administrativos relacionados con el Impuesto Sobre la Renta. La Sala fundamenta su decisión en la legalidad del procedimiento administrativo seguido por la Administración Tributaria y la falta de pruebas suficientes por parte de la contribuyente para desvirtuar las objeciones fiscales impuestas.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el Tribunal de instancia actuó conforme a derecho al desestimar los alegatos de la contribuyente, ya que se demostró que la Administración Tributaria actuó dentro de los parámetros legales establecidos. Se resalta que la contribuyente no presentó pruebas suficientes para justificar sus alegaciones y que el procedimiento de fiscalización se realizó de acuerdo a lo estipulado en el Código Orgánico Tributario. Además, se concluye que no hubo violación del derecho a la defensa ni del debido proceso, ya que se garantizó la oportunidad de presentar pruebas y alegatos durante el procedimiento.
Dispositiva
1) SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por la contribuyente VÍVERES KRISMAR, C.A., contra la Sentencia de fecha 14 de junio de 2010, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente contra los actos administrativos contenidos en: 1) el Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/F/ISLR/2008-07 del 27 de marzo de 2008, y 2) la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2009-017 de fecha 30 de abril de 2009. 2) Se CONFIRMA el referido fallo. 3) FIRMES, por no haber sido apelados los alegatos siguientes: 3.1) violación al debido proceso y al principio de legalidad respecto del procedimiento de fiscalización; 3.2) nulidad del Acta de Reparo y del procedimiento de determinación; 3.3) prescindencia total y absoluta del procedimiento; 3.4) falso supuesto por errónea interpretación del artículo 4 de la Ley de Impuesto sobre la Renta; 3.5) violación al principio de capacidad contributiva; 3.6) concurrencia de infracciones y 3.7) intereses moratorios de conformidad con el artículo 66 del vigente Código Orgánico Tributario.
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto Sobre la RentaFiscalizaciónDue ProcessTributario