Sentencia N° 602 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de junio de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00602, Exp. 2010-0417, 23/06/2010
Expediente2010-0417
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2010-06-22
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ambos declarando su incompetencia para conocer de una demanda por cobro de bolívares interpuesta por el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) contra la Cooperativa Biskaitarra, R.L. La Sala determinó que la competencia corresponde a los Tribunales de Primera Instancia Civiles y Mercantiles del Área Metropolitana de Caracas, debido a la naturaleza civil del acto de concesión de créditos a interés realizado por BANDES.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala resolver el conflicto negativo de competencia suscitado, para lo cual observa: El asunto bajo análisis versa sobre la demanda por cobro de bolívares que, en primer lugar, conociera el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, interpuesta por las representantes judiciales del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) contra la Cooperativa Biskaitarra, R.L. y otros. De las actas que conforman el expediente, se observa que mediante sentencia de fecha 1° de noviembre de 2006, el referido Juzgado declaró su incompetencia para conocer y decidir el asunto planteado, por considerar que resultaba incompetente en razón a la cuantía de la demanda y, en consecuencia, declinó su conocimiento en las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Por su parte, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a la cual correspondió el conocimiento del asunto previa distribución, se declaró a su vez incompetente para conocer la demanda bajo análisis, indicando que '…a pesar de ser el BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES) un Instituto Autónomo de la República, adscrita al Ministerio para el Poder Popular para las Finanzas [hoy, Ministerio para el Poder Popular de Planificación y Finanzas], la actividad por éste desplegada en el caso de autos -concesión de créditos a interés- constituye un acto netamente civil; razón por la cual en estricta aplicación del principio de juez natural y de acuerdo con la elección del domicilio especial realizada por las partes en el contrato cuyo cumplimiento se demanda…'. Sin embargo, al ser el segundo juzgado en declararse incompetente, planteó el conflicto negativo de competencia bajo análisis, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado. 2.- Que corresponde a los TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA CIVILES Y MERCANTILES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la competencia para conocer la demanda por cobro de bolívares en virtud del incumplimiento de un contrato de préstamo a interés, suscrito entre el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) y la Cooperativa Biskaitarra, R.L. 3. Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de los referidos Tribunales.

Palabras clave

conflicto de competenciacobro de bolívaresBANDESCooperativa Biskaitarra

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