Sentencia N° 602 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de mayo de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00602, Exp. 2005-3739, 14/05/2008
Expediente2005-3739
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-05-13
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la Síndica Procuradora del Municipio San Diego del Estado Carabobo contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la contribuyente Rhodia Acetow de Venezuela, S.A. La Sala confirmó la prescripción de la obligación tributaria correspondiente al período 1998, pero revocó el pronunciamiento sobre la configuración de exención de la dispensa otorgada a los contribuyentes exportadores, así como la nulidad de la Resolución impugnada. Se ordenó a la Administración Tributaria emitir las planillas de liquidación sustitutivas, excluyendo el reparo formulado al ejercicio 1998.

Extracto de la motiva

El Tribunal, al analizar el caso, consideró que la controversia se limitaba a determinar la prescripción de los tributos correspondientes al año 1998 y la competencia de la Alcaldía de San Diego para gravar las exportaciones. Se concluyó que la administración tributaria municipal tenía un lapso de cuatro años para verificar y determinar la obligación tributaria, y que la contribuyente había cumplido con su obligación de declarar los ingresos brutos, aunque estos excluyeran las exportaciones. Por lo tanto, se declaró que los ingresos brutos de 1998 estaban prescritos. Además, se abordó la cuestión de la exención o exoneración de los ingresos por exportaciones, concluyendo que la contribuyente no había incumplido los requisitos establecidos en la Ordenanza sobre Incentivos al Sector Industrial, Comercial y Residencial para Estimular el Desarrollo del Municipio, lo que permitió excluir las exportaciones de la base imponible.

Dispositiva

1. PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la Síndica Procuradora del MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, contra la sentencia Nº 0100 dictada por el referido Tribunal el 14 de febrero de 2005, la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente RHODIA ACETOW DE VENEZUELA, S.A. 2. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada contribuyente, contra la Resolución Nº DH-RRR-002-2004 de fecha 14 de abril de 2004, dictada por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio San Diego del Estado Carabobo. 3. Se CONFIRMA el pronunciamiento relativo a la prescripción de la obligación tributaria correspondiente al período 1998. 3.2) Se REVOCA el pronunciamiento referido a la “configuración de exención” de la dispensa otorgada a los contribuyentes exportadores, contenida en la Ordenanza sobre Incentivos al Sector Industrial, Comercial y Residencial para estimular el Desarrollo del Municipio San Diego del Estado Carabobo, del 15 de junio de 1999; y también la nulidad de la Resolución Nº DH-RRR-002-2004 del 14 de abril de 2004. Se ordena a la Administración Tributaria emitir las planillas de liquidación sustitutivas, excluyendo el reparo formulado al ejercicio 1998.

Palabras clave

Contencioso TributarioRhodia AcetowMunicipio San DiegoPrescripciónExención

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