La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de Alfonso León Avendaño, revoca la decisión del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible el recurso de nulidad. Se argumenta que la notificación de la sentencia anterior no se realizó adecuadamente, lo que afectó el derecho a la defensa del recurrente. La Sala ordena reponer la causa al estado de admisión del recurso de nulidad para garantizar el debido proceso.
Extracto de la motiva
Vistas y analizadas las actas que conforman el expediente esta Sala observa, que el apoderado del recurrente en su escrito de apelación con fecha 12 de febrero de 2004 (folio 86) señaló: '...me doy por notificado del fallo dictado por esta Sala en fecha 4 de noviembre de 2003 y del oficio de fecha 6 de noviembre de 2003 y en este acto consigno instrumento poder y el acto recurrido marcados 'A' y 'B' respectivamente y con tal carácter me doy por notificado del fallo dictado por este Juzgado de Sustanciación en fecha 9 de diciembre de 2003 del cual a todo evento apelo por haberse producido sin la notificación ordenada mediante oficio que cursa al folio setenta y ocho de este expediente...'. (Negrillas de la Sala). Respecto a lo anterior, la Sala observa que los folios 78 y 79 del expediente son contentivos de los Oficios Nros. 3581 y 3582, respectivamente, los cuales fueron emitidos por la Secretaría de esta Sala con la finalidad de notificar y remitir copia certificada de la sentencia Nº 01752 de fecha 4 de noviembre de 2003, relativa a la aceptación de la competencia que le fuera declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, tanto a la parte recurrente como al órgano emisor del acto impugnado. Asimismo, los folios 81 y 82 evidencian que la Dirección de Correspondencia de la Contraloría General de la República recibió la mencionada notificación conjuntamente con copia certificada de la referida decisión, la cual fue realizada por el Alguacil de esta Sala en fecha 21 de noviembre de 2003. Seguidamente, de la revisión exhaustiva del expediente esta Sala no encontró constancia alguna de que se haya realizado la notificación comentada supra en la persona del recurrente. Mediante diligencia de fecha 12 de febrero de 2004, el apoderado del accionante se dio por notificado de la referida sentencia Nº 01752 del cuatro de noviembre de 2003; consignando en ese mismo acto '...instrumento poder y el acto recurrido marcados 'A' y 'B' respectivamente...'. Asimismo, dicho apoderado judicial en el escrito comentado supra se dio por notificado del fallo dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 9 de diciembre de 2003, del cual apeló fundamentándose en que tal decisión se produjo sin que se hubiese realizado la notificación ordenada por esta Sala en la decisión que aceptó la competencia para conocer del caso. En orden a lo antes expuesto, esta Sala considera que la notificación de la sentencia Nº 01752 de fecha 4 de noviembre de 2003, por medio de la cual aceptó la competencia declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer del recurso de nulidad no llegó a realizarse en el recurrente, colocándolo en una posición desventajosa y de evidente desigualdad frente al máximo órgano contralor, lo que se traduce en el menoscabo de su derecho a la defensa por desconocimiento de la situación jurídico procesal.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial Antonio Fermín García, ya identificado, contra la decisión de fecha 9 de diciembre de 2003 dictada por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa la cual declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por el recurrente. En consecuencia se REVOCA la referida decisión. 2. SE REPONE LA CAUSA al estado de admisión del recurso de nulidad por ante el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de ambas partes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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