Sentencia N° 6013 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de octubre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06013, Exp. 1999-16213, 26/10/2005
Expediente1999-16213
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2005-10-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda de cumplimiento de contrato interpuesta por la sociedad mercantil REFORMAN, C.A. contra el FONDO NACIONAL PARA EDIFICACIONES PENITENCIARIAS (FONEP). La controversia se centró en determinar si procedía el pago de las cantidades exigidas por la demandante por trabajos ejecutados en el Centro Agropecuario de Reeducación El Dorado. La Sala concluyó que la reclamación no contaba con el sustento probatorio necesario para su procedencia, así como también desestimó la acción subsidiaria por enriquecimiento sin causa y la reconvención planteada por el FONEP.

Extracto de la motiva

Efectuadas las anteriores precisiones, pasa la Sala a pronunciarse sobre la controversia que le ha sido planteada: En el caso de autos, el debate formulado por las partes, tanto en la demanda, como en el escrito de reconvención de la misma, se contrae a determinar si procede el pago de las cantidades exigidas por la sociedad mercantil demandante con ocasión de los trabajos ejecutados en el Centro Agropecuario de Reeducación El Dorado (Cárcel Vieja), o si por el contrario, lo que resulta procedente es el pago reclamado por el Fondo Nacional para Edificaciones Penitenciarias (FONEP), por concepto de la indemnización prevista en el artículo 118 de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras vigente, establecida para los casos en que la rescisión del contrato de obra celebrado con el organismo obedezca a faltas atribuibles al contratista. Para ello, será necesario saber, en primer lugar, si han de ser pagadas por el instituto demandado, las obras ejecutadas reflejadas en la valuación de cierre, así como los trabajos realizados con posterioridad al contrato distinguido con el No. 96-O-011. En segundo término, habrá que aclarar si la decisión emanada del FONEP, relativa a la rescisión del contrato de obra, se produjo con apego a lo dispuesto en el artículo 118 de las Condiciones Generales de Contratación, el cual prevé la terminación de la relación contractual por razones atribuibles a la contratista y la consecuente obligación de resarcir al ente contratante; en dicho supuesto, resultará ajustada a derecho la indemnización reclamada por el FONEP. De no ser éste el caso, es decir, si del estudio de las actas procesales se concluye que la decisión de rescindir el contrato por parte del instituto demandado no tenía sustento jurídico alguno, entonces deberá la Sala declarar la improcedencia de la petición formulada por dicho ente en la reconvención de la demanda.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato incoada por la sociedad mercantil REFORMAN, C.A., antes identificada, contra el FONDO NACIONAL PARA EDIFICACIONES PENITENCIARIAS (FONEP). 2.- SIN LUGAR la acción subsidiaria por enriquecimiento sin causa incoada por la sociedad mercantil REFORMAN, C.A., contra el instituto autónomo demandado. 3.- SIN LUGAR la reconvención propuesta por el referido Fondo contra la sociedad mercantil REFORMAN, C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

cumplimiento de contratoenriquecimiento sin causaobra públicaFONDO NACIONAL PARA EDIFICACIONES PENITENCIARIASREFORMAN, C.A.resolución de contratoindemnizaciónCondiciones Generales de Contratación

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