DecisiónADMITE, cuanto ha lugar en derecho el recurso contencioso administrativo de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad ejercido.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil SOLVEN, C.A. contra una providencia administrativa del SENIAT que designa a los contribuyentes especiales como agentes de retención del IVA. La Sala admitió el recurso, considerando que la parte recurrente tiene legitimidad para actuar en este caso, dado que se considera afectada en sus derechos e intereses por el acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil SOLVEN, C.A. es procedente, ya que se alega la inconstitucionalidad de la providencia administrativa del SENIAT que establece la retención del IVA. Se argumenta que dicha providencia vulnera derechos constitucionales como la libertad económica y la propiedad, así como principios de legalidad tributaria. La Sala destaca que la legitimación para solicitar la nulidad de un acto de efectos generales corresponde a cualquier persona que se considere afectada, y en este caso, la sociedad recurrente cumple con este requisito.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad conjuntamente con solicitud cautelar de amparo constitucional, interpuesto por el abogado Tobías Carmelo González, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil SOLVEN, C.A., ya identificados, contra la Providencia Administrativa signada con el Nº SNAT/2005/0056, dictada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en fecha 27 de enero de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.136 de fecha 28 de febrero de 2005, mediante la cual se designan a los contribuyentes especiales como agentes de retención del impuesto al valor agregado. 2.- ADMITE, cuanto ha lugar en derecho el recurso contencioso administrativo de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad ejercido. 3.- IMPROCEDENTE la extensión subjetiva de los efectos del mandamiento cautelar de amparo dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el juicio incoado por la “sociedad mercantil ECHLÍN, C.A.”, en su condición de contribuyente del impuesto al valor agregado, contra la Providencia Administrativa Nº SNAT/2002/1455 de fecha 29 de noviembre de 2002, emanada del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). 4.- IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar interpuesta contra el precitado acto. 5.- ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación de la causa, de conformidad con lo previsto en el aparte 11, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Palabras clave
nulidadamparo constitucionalSENIATimpuesto al valor agregadolibertad económicapropiedadlegalidad tributaria