Sentencia N° 601 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de octubre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00601, Exp. 2022-0299, 26/10/2022
Expediente2022-0299
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2022-10-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en relación al recurso de hecho interpuesto por la República Bolivariana de Venezuela, a través del Ministerio del Poder Popular de Petróleo, contra un auto que declaró extemporánea una apelación. Se determinó que el recurso de hecho fue interpuesto de manera tempestiva y se revocó el auto que negó la apelación, ordenando que se oiga dicha apelación. La decisión se fundamenta en la interpretación de los plazos procesales establecidos en la normativa aplicable.

Extracto de la motiva

En efecto, el recurso de hecho es oponible en aquellos casos en los cuales son dictadas decisiones susceptibles de ser apeladas, vale decir, aquellas calificadas como sentencias definitivas porque resuelven el mérito del asunto controvertido; las llamadas interlocutorias con fuerza de definitivas, que solucionan incidencias suscitadas en el desarrollo del proceso y ponen fin al juicio o impiden su continuación; o bien contra aquellas decisiones interlocutorias que causen un gravamen irreparable. Igualmente, se deprende de dicha norma que el lapso para la interposición del recurso de hecho es de cinco (5) días, los cuales deben computarse por días de despacho del Tribunal de Alzada. Dicho esto, corresponde a esta Sala examinar -en primer lugar- la tempestividad del recurso de hecho; al respecto se observa que el auto del Juzgado de Sustanciación que negó oír el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la República, fue dictado en fecha 10 de agosto de 2022, y el recurso de hecho fue ejercido el 26 de septiembre de ese mismo año. Atendiendo a los días que esta Sala despachó, se constata que desde el 10 de agosto de 2022, exclusive, hasta el día 26 de septiembre de 2022, inclusive, transcurrieron cuatro (4) días de despacho, razón por la cual, de acuerdo con el cómputo anterior, el recurso de hecho objeto de la presente decisión fue interpuesto tempestivamente. Así se decide. Precisado lo anterior, debe verificarse la naturaleza del pronunciamiento cuya apelación fue negada, para determinar si, efectivamente, procedía oír o no dicho recurso, a cuyo efecto se observa que la decisión apelada admitió las pruebas promovidas por las sociedades mercantiles Gas Super Station, C.A., Estación de Servicio Cabriales, C.A., Inversiones 23, C.A., Estación de Combustible Camica, C.A., Estación de Servicio Chacao, C.A., Firma Personal Miguel Ángel Fernández Calero, Estación de Servicio Morón II F.P., Estación de Servicio La Arboleda, C.A., y Super Estación Prebo, C.A., y en consecuencia, declaró improcedente la oposición formulada por la representación de la República, evidenciándose que se trata de una decisión que causa gravamen, razón por la cual, en efecto podía ser objeto de apelación.

Dispositiva

Se declara con lugar el recurso de hecho interpuesto y se revoca el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación que negó oír el recurso de apelación, ordenando que se oiga la apelación incoada por la representación judicial de la República.

Palabras clave

recurso de hechoapelaciónnulidadMinisterio del Poder Popular de Petróleo

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