Sentencia N° 601 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de junio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00601, Exp. 2015-1185, 13/06/2016
Expediente2015-1185
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-06-07
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer el recurso de nulidad de abstención interpuesto por Alides Rafael Aguirre Jaramillo, quien fue destituido del cargo de sub-inspector del CICPC. La Sala determinó que el recurso se fundamenta en el silencio administrativo de la Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, al no decidir sobre el recurso jerárquico presentado por el demandante. Tras analizar la normativa aplicable, la Sala concluyó que la competencia para conocer del caso corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Extracto de la motiva

Establecido lo anterior, pasa esta Sala a determinar su competencia para conocer el presente asunto, y en tal sentido advierte lo siguiente: El ciudadano Alides Rafael AGUIRRE JARAMILLO, calificó su recurso como un “RECURSO DE NULIDAD DE ABSTENCIÓN”, sin embargo, observa la Sala, tal y como lo afirmó el Juzgado de Sustanciación, que el presente asunto se contrae a un recurso de nulidad ejercido en virtud del silencio administrativo de la entonces Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, al no decidir el recurso jerárquico ejercido contra la decisión N° 0254, dictada por el Consejo Disciplinario del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), que ordenó la destitución del recurrente del cargo de sub-inspector. Determinado lo anterior, debe esta Alzada precisar el contenido del artículo 131 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.945 de fecha 15 de junio de 2012, el cual dispone que: “Artículo 131. La medida de destitución del funcionario o funcionaria policial de investigación o experto o experta en materia de investigación penal agota la vía administrativa, y contra ella es procedente el recurso contencioso administrativo conforme a lo previsto en el Título VIII de la Ley del Estatuto de la Función Pública”. Precisado esto, a los fines de determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer casos como el de autos, se advierte que esta Máxima Instancia atendiendo a un criterio material y en aras de garantizar los derechos constitucionales de acceso a la justicia y al juez natural, estableció que el conocimiento de las acciones interpuestas con ocasión a una relación de empleo público por parte de los miembros de la Fuerza Armada Nacional, los funcionarios de los cuerpos de seguridad del Estado, el personal aeronáutico perteneciente al Cuerpo de Navegación Aérea y los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, hoy denominados Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- QUE ES INCOMPETENTE para conocer el presente asunto. 2.- QUE CORRESPONDE a los JUZGADOS SUPERIORES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL la competencia para conocer y decidir el recurso de nulidad ejercido por el ciudadano Alides Rafael AGUIRRE JARAMILLO en virtud del silencio administrativo de la entonces MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, al no decidir el recurso jerárquico ejercido contra la decisión N° 0254, dictada por el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C), que ordenó la destitución del recurrente del cargo de sub-inspector. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Distribuidor de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

NulidadAbstenciónCICPCDestituciónSilencio administrativo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca