La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para homologar una transacción extrajudicial entre EVI DE VENEZUELA, S.A. y la trabajadora Berenice Alejandra Pimentel López. La Sala concluyó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de homologación de la transacción laboral judicial, revocando la decisión del juzgado de instancia que había declarado la falta de jurisdicción. Se ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen para que la causa continúe su curso de ley.
Extracto de la motiva
Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. Se advierte que el órgano jurisdiccional consultante, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de homologación de la transacción suscrita entre la sociedad mercantil Evi de Venezuela, S.A. y la ciudadana Berenice Alejandra Pimentel López, con fundamento en la sentencia N° 1323 del 19 de noviembre de 2013, dictada por éste Alto Tribunal. En tal sentido, debe advertir la Sala que la transacción cuya homologación se solicita, fue suscrita en el curso de un procedimiento de oferta real, a través del cual el patrono pretendía acreditar a la trabajadora el pago de las prestaciones sociales. Del documento transaccional (cláusula cuarta), se desprende que la trabajadora recibió la cantidad de “TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 349.336,62), los cuales incluye la cantidad de SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 73.244.91) por motivo de Prestaciones Sociales y las cantidades de DOSCIENTOS TRECE MIL NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 213.091,73) y SESENTA Y TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 63.000,00) lo que equivale esta última a 10.000,00 dólares de las Estados Unidos de Norte América al cambio oficial de 6,30 por dólar, por concepto de BONO ÚNICO TRANSACCIONAL. A fin de resolver sobre la consulta de jurisdicción, la Sala debe analizar la naturaleza de la transacción celebrada entre las partes solicitantes, y en tal sentido debe indicar que el artículo 1.713 del Código Civil define a la transacción como un contrato por medio del cual las partes, “mediante recíprocas concesiones”, “terminan un litigio pendiente” o “precaven uno eventual”, con fuerza de ley (artículo 1.159 del Código Civil) y de cosa juzgada (artículo 1.718 eiusdem).
Dispositiva
Declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción laboral judicial suscrita por la sociedad mercantil EVI DE VENEZUELA, S.A. y la ciudadana BERENICE ALEJANDRA PIMENTEL LÓPEZ. En consecuencia, REVOCA la decisión del 26 de marzo de 2015, consultada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen para que la causa continúe su curso de Ley. Cúmplase lo ordenado.