La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la procedencia de los recursos de apelación interpuestos por la ciudadana Marty Beatriz González y la sociedad mercantil Tamanaco Suite I, C.A. contra la Sentencia N° 2010-704 del 25 de mayo de 2010, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Corte había declarado suficiente la caución exigida en una decisión anterior y la eficacia de la fianza judicial presentada por Hotel Tamanaco, C.A.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: el DECAIMIENTO DEL OBJETO con relación a los recursos de apelación ejercidos por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil TAMANACO SUITE I, C.A. y de la ciudadana MARTY BEATRIZ GONZÁLEZ, contra la Sentencia N° 2010-704 del 25 de mayo de 2010, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con motivo de la incidencia de impugnación de fianza suscitada en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la empresa HOTEL TAMANACO, C.A., contra la Constancia de Cumplimiento de Variables Urbanas Fundamentales N° 0492 del 18 de junio de 2007 y la Certificación de Terminación de Obra N° 1789 (CT-519) del 1° de noviembre de ese mismo año, expedidas por la DIRECCIÓN DE INGENIERÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: el DECAIMIENTO DEL OBJETO con relación a los recursos de apelación ejercidos por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil TAMANACO SUITE I, C.A. y de la ciudadana MARTY BEATRIZ GONZÁLEZ, contra la Sentencia N° 2010-704 del 25 de mayo de 2010, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con motivo de la incidencia de impugnación de fianza suscitada en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la empresa HOTEL TAMANACO, C.A., contra la Constancia de Cumplimiento de Variables Urbanas Fundamentales N° 0492 del 18 de junio de 2007 y la Certificación de Terminación de Obra N° 1789 (CT-519) del 1° de noviembre de ese mismo año, expedidas por la DIRECCIÓN DE INGENIERÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA.
Palabras clave
cauciónmedida cautelarsuspensión de efectosdaños y perjuiciosgarantíacontencioso administrativoinvalidez