DecisiónSe ordena notificar y suspender el proceso.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de desistimiento de la demanda presentada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) contra las sociedades mercantiles demandadas. Se destacó que el desistimiento debe ser autorizado por la Procuradora General de la República y que la abogada actuante contaba con dicha autorización. Sin embargo, se observó que no se presentó la instrucción escrita de la máxima autoridad de la CADIVI, lo que llevó a la Sala a ordenar notificaciones pertinentes antes de continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de desistimiento de la presente demanda, formulada por la abogada Carlota Virginia Reyes Gómez, ya identificada, en su carácter de Consultor Jurídico de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y en tal sentido, observa: Con relación a este medio de autocomposición procesal, los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 31 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010), disponen lo siguiente: “Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.” “Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” De las normas supra transcritas se desprende que es requisito necesario para que el desistimiento sea considerado válido y, por ende, capaz de causar efectos jurídicos, que quien desiste: 1) tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia o esté facultado para ello y 2) que el desistimiento no sea contrario al orden público, ni esté expresamente prohibido por la Ley (Vid. sentencias de esta Sala números N° 01570 y 00382 del 4 de noviembre de 2009 y 5 de mayo de 2010).
Dispositiva
Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR a la ciudadana Procuradora General de la República y al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). En consecuencia, el proceso se suspenderá por treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de consignación de las notificaciones practicadas, cumplido dicho lapso se dictará la decisión correspondiente con la documentación cursante en autos. Publíquese, regístrese y Notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Agréguese copia certificada de la presente decisión al cuaderno separado.