La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, revoca la sentencia interlocutoria Nro. 095/2007 del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, que había declarado inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por Misael Zamora, Presidente de la sociedad Inversiones 3era Década, C.A. La Sala considera que la falta de representación suficiente alegada por el Tribunal a quo no se sostiene, dado que el Presidente tiene legitimación para actuar en nombre de la empresa en este tipo de procedimientos. Se ordena al Tribunal de origen que verifique el cumplimiento de las demás causales de inadmisibilidad previstas en el Código Orgánico Tributario.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la falta de representación suficiente alegada por el Tribunal a quo no se sostiene, dado que el Presidente tiene legitimación para actuar en nombre de la empresa en este tipo de procedimientos. Se ordena al Tribunal de origen que verifique el cumplimiento de las demás causales de inadmisibilidad previstas en el Código Orgánico Tributario.
Dispositiva
1. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES 3ERA DÉCADA, C.A., contra la sentencia interlocutoria Nro. 095/2007, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 24 de mayo de 2007, de conformidad con lo previsto en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la cual se REVOCA. 2. Se ORDENA al Tribunal a quo se pronuncie sobre las demás causales de inadmisibilidad con prescindencia de la analizada en este fallo.