La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de reconsideración presentada por la apoderada judicial de la sociedad mercantil FELDESPATOS CAMPO ELÍAS, C.A., en relación con el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento. La recurrente alegó que no pudo cumplir con los plazos establecidos por motivos de salud, solicitando la reapertura del lapso procesal para cumplir con dicha obligación.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala decidir la solicitud formulada por la apoderada judicial de la parte actora, con relación al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Sobre el particular, se observa que la recurrente mediante escrito de fecha 28 de marzo de 2007, solicitó “…RECONSIDERACIÓN sobre cualquier decisión que pudiera ser tomada, ya que por unos motivos de salud la apoderada judicial, no pudo dar cumplimiento con lo señalado en el lapso previsto en la ley…”. Bajo estas premisas conviene destacar, el imperativo que representa en nuestro ordenamiento jurídico el principio de preclusividad, conforme al cual los lapsos procesales son improrrogables. En efecto, el encabezado del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente: “Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados en la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicita lo haga necesario…”. En el caso bajo examen, se observa que el cartel fue expedido en fecha 8 de febrero de 2007 y que la parte recurrente en fecha 28 de marzo del mismo año, manifestó que por problemas de salud no pudo dar cumplimiento al retiro y publicación del aludido cartel, con lo cual advierte la Sala que lo solicitado por la actora es la reapertura del lapso para el retiro y publicación del cartel de emplazamiento.
Dispositiva
ORDENA de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, sin término de distancia, contados a partir del día siguiente a aquél en que conste en autos la práctica de las notificaciones de ley, a objeto de que la apoderada judicial de la recurrente pruebe lo que estime conducente para fundamentar su solicitud de reapertura del lapso para retirar, publicar y consignar en autos el cartel de emplazamiento de los terceros interesados. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.