La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en relación a un recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil GALERÍAS ÁVILA CENTER, C.A. contra la denegatoria tácita del Ministerio de Industria y Comercio para restituir cantidades indebidamente pagadas por derechos de registro. La Sala determinó que la competencia para conocer del caso corresponde al Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, al no aceptar la declinatoria presentada.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el procedimiento de repetición de pago debe interponerse ante la máxima autoridad jerárquica de la Administración Tributaria que corresponda, quien deberá decidir en un lapso de dos (2) meses, vencidos éstos se podrá acceder a la vía jurisdiccional a través del ejercicio del recurso contencioso tributario, en caso de que la decisión sea desfavorable o tácita denegatoria. En el caso bajo análisis, la solicitud de repetición de pago se ejerció ante el Ministro del Interior y Justicia por concepto de derechos de registro que la sociedad mercantil recurrente presuntamente pagó, según consta de Planilla de Liquidación Nº H-01-0837779 de fecha 1º de marzo de 2002, emitida por la Oficina Inmobiliaria del Quinto Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, por la cantidad de treinta y siete millones seiscientos veintiún mil ciento setenta y ocho bolívares sin céntimos (Bs. 37.621.178,00), con ocasión de la protocolización del documento de constitución de hipoteca sobre dos (2) lotes de terreno destinados a la construcción de un centro comercial.
Dispositiva
PRIMERO: NO ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para conocer y decidir el recurso contencioso tributario interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil GALERÍAS ÁVILA CENTER, C.A., ya identificada, contra “la denegatoria tácita del Ministerio de Industria y Comercio de restituir las cantidades indebidamente pagadas” por la mencionada sociedad mercantil en concepto de derechos de registro, según se evidencia de Planilla de Liquidación Nº H-01-0837779 de fecha 1º de marzo de 2002, emitida por la Oficina Inmobiliaria del Quinto Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, por la cantidad de treinta y siete millones seiscientos veintiún mil ciento setenta y ocho bolívares sin céntimos (Bs. 37.621.178,00), con ocasión de la protocolización del documento de constitución de hipoteca sobre dos (2) lotes de terreno destinados a la construcción de un centro comercial. SEGUNDO: Que la COMPETENCIA para conocer de la causa le corresponde al Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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