La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la ilegitimidad de la representación legal del demandado, Hernán Velásquez Ruíz, en un juicio civil. La abogada Shirley Sanquiz, en representación del demandante, argumentó que su poderdante carecía de facultades para actuar en juicio. La Sala analizó los artículos 138 del Código de Procedimiento Civil y 1098 del Código de Comercio, concluyendo que la citación debe hacerse a través de los representantes legales establecidos por la ley y los estatutos de la empresa demandada.
Extracto de la motiva
Establece el artículo 138 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “...Las personas jurídicas estarán en juicio por medio de sus representantes según la ley, sus estatutos o sus contratos. Si fueren varias las personas investidas de su representación en juicio, la citación se podrá hacer en la persona de cualquiera de ellas...”. Por su parte, el artículo 1.098 del Código de Comercio dispone en el encabezado de la norma lo siguiente: “...La citación de una compañía se hará en la persona de cualquiera de sus funcionarios investidos de su representación en juicio...”. De la lectura de la normas transcritas se deduce, que la citación en juicio de las personas jurídicas debe efectuarse por medio de sus representantes, según lo establecido en la ley, sus estatutos y sus contratos. No obstante, en el caso que se analiza, advierte la Sala que concretamente los estatutos de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), no han sido consignados en el expediente, circunstancia que, en principio, impediría verificar si al ciudadano Hernán Velásquez Ruíz, en su carácter de Supervisor de Operaciones Comerciales, adscrito a la Gerencia Regional de C.A.N.T.V., ubicada en Lechería, Estado Anzoátegui, le corresponden las facultades de representación de la parte demandada. Sin embargo, dado que la carga procesal relativa a la acreditación de la legitimación de la persona en la cual se verificó la aludida citación, reposa en cabeza del accionante, esta Sala, tomando en consideración lo antes expuesto, debe declarar con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político - Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado. En consecuencia, procédase conforme a lo previsto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil. Se condena en costas a la parte actora, ciudadano CARLOS VEGA MAYURI. Publíquese, regístrese, comuníquese.
Palabras clave
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