La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación de un convenio de pago entre la empresa LM INGENIERÍA C.A. y la Alcaldía del Municipio Baralt. Se destacó la obligación de citar al Síndico Procurador Municipal en demandas contra el Municipio, conforme a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. La Sala ordenó notificar al Síndico y al Alcalde para que expongan lo que consideren pertinente en un plazo de 45 días.
Extracto de la motiva
Para decidir, la Sala observa: Antes de emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de homologar el convenio de pago consignado en autos, se debe atender a lo previsto en la vigente Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.204 de fecha 8 de junio de 2005, la cual establece en su artículo 155, lo siguiente: “Los funcionarios judiciales están obligados a citar al síndico procurador o síndica procuradora municipal en caso de demandas, contra el Municipio, o a la correspondiente entidad municipal, así como a notificar al alcalde o alcaldesa de toda demanda o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales del Municipio o la correspondiente entidad municipal. Dicha citación se hará por oficio y se acompañará de copias certificadas de la demanda y todos sus anexos. Mientras no conste en el expediente la citación realizada con las formalidades aquí exigidas, no se considerará practicada. La falta de citación o la citación practicada sin las formalidades aquí previstas, será causal de anulación y, en consecuencia, se repondrá la causa. Una vez practicada la citación, el síndico procurador o síndica procuradora municipal tendrá un término de cuarenta y cinco días continuos para dar contestación a la demanda. Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al síndico procurador o síndica procuradora municipal de toda sentencia definitiva o interlocutoria.” (Subrayado de la Sala) La norma anteriormente transcrita dispone la obligación del funcionario judicial de hacer parte en el proceso al Síndico Procurador Municipal en las controversias jurídicas en las que esté involucrado el Municipio e informarle de las decisiones que puedan afectar su patrimonio o intereses. A tal efecto, dicha norma impone la obligatoriedad tanto de citar al Síndico Procurador Municipal a los fines de su comparecencia a la contestación de la demanda, así como notificarlo de cualquier actuación procesal que pueda afectar el curso del juicio o le pongan fin.
Dispositiva
ORDENA NOTIFICAR al Síndico Procurador Municipal del Municipio Baralt del Estado Zulia y al Alcalde del referido Municipio de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, para que en un término de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de la fecha de la notificación y vencido el cual se tendrán por notificados, expongan lo que estimen conveniente en la presente causa. Transcurrido el mencionado plazo, se pasará a proveer lo conducente con los documentos cursantes en autos. Asimismo, notifíquese a la Procuradora General de la República. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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