La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia No. 445 dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente MANUFACTURAS UNICEN, C.A. La Sala determinó que la incompetencia alegada de la funcionaria fiscal no era válida, ya que su nombramiento estaba debidamente registrado y no requería aprobación adicional. Se ordenó el retorno del expediente al tribunal de origen para que decidiera sobre el fondo del asunto.
Extracto de la motiva
La incompetencia de funcionario que alegan los recurrentes como vicio que afecta la eficacia, eficiencia y validez del acto administrativo, ha sido planteado y resuelto en diversas sentencia, tanto por los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso (sic) Tributario, como por la Corte Primero (sic) de lo Contencioso Administrativo, así como al Máxima Tribunal de la República. Como ejemplo ilustrativo, viene al caso mencionar alguna jurisprudencia emanada de la Coste Suprema de Justicia, relativa a la incompetencia de funcionario en los siguientes casos: Central Yuquero el Pao, C.A., 07/02/91; Orinoco Motors C.A., 13/09/91; Texalon S.R.L. 19/03/01; Vensarca S.R.L., 16/05/91; Maraven, S.A., 09/08/90) (sic). El criterio sustentado en dichos fallos, lo acoge totalmente quien sentencia, ya que es su función velar por la correcta aplicación de las normas jurídicas y de los procedimientos en la emisión de los actos administrativos, para que estos tengan toda la validéz (sic) y fuerza legal y produzcan sus efectos jurídicos, criterio éste (sic) que ha sido acogido anteriormente por este Órgano Jurisdiccional y reitera en esta oportunidad.
Dispositiva
1.- ADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente MANUFACTURAS UNICEN, C.A. 2.- CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Raymundo Enrique Rojas Rivas, antes identificado, actuando en su carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República y en representación FISCO NACIONAL. 3.- REVOCA la sentencia No. 445 dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en fecha 25 de marzo de 2002, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto la contribuyente MANUFACTURAS UNICEN, C.A., contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº GCE-SA-R-99-223 de fecha 22 de septiembre de 1999, emitida por el Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital y por el Jefe de la División de Sumario Administrativo de esta Gerencia, del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), con base en el Acta de Fiscalización Nº MH-SENIAT-GCE-DF-0235/97-95, notificada 17 de agosto de 1998, mediante la cual determinó impuestos, multas, intereses moratorios y compensatorios en materia de impuesto sobre la renta para los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 1994, 1995 y 1996, ordenándose la expedición de las planillas de liquidación a cargo de la sociedad mercantil antes identificada, en su condición de agente de retención y de contribuyente, cuyos montos se señalaron precedentemente.