La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las cuestiones previas opuestas por el Estado Guárico en un juicio por cobro de bolívares. Se rechazó la cuestión previa relativa a la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, declarando que la parte actora había agotado el procedimiento administrativo previo. Sin embargo, se declaró con lugar la cuestión previa sobre el defecto de forma de la demanda, ordenando a la parte actora subsanar la falta de determinación de los costos de las obras públicas reclamadas.
Extracto de la motiva
Vistas las cuestiones previas opuestas por los apoderados judiciales del Estado Guárico, pasa esta Sala a decidir conforme a las siguientes consideraciones: Respecto a la segunda cuestión previa opuesta por el demandado, contenida en el ordinal 7° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, se observa lo siguiente: En primer lugar debe dejar asentado la Sala que la condición o plazo pendiente a que se refiere el citado ordinal y a la cual hace referencia la parte accionada para oponer la cuestión previa descrita, no se corresponde con su alegato, cuyo núcleo consiste en señalar que no se cumplió con el procedimiento administrativo previo para demandar a la República, es decir, que el sustento de dicho alegato se corresponde más bien con la cuestión previa referida a “La prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda” contenida en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por lo que será respecto de esta última que esta Sala emitirá el pronunciamiento respectivo. Siendo ello así, debe esta Sala resolver en primer lugar la mencionada cuestión previa, en virtud de que la misma de ser declarada con lugar tiene por efecto la extinción del presente proceso. En tal sentido, alegaron los apoderados judiciales del Estado Guárico, que la parte actora debió agotar el procedimiento administrativo previo a las acciones contra el Estado Guárico, antes de accionar judicialmente, ello de conformidad con los artículos 24, 25, 26 y 27 de la Ley de la Procuraduría del Estado Guárico.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa relativa a “la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta...”, contenida en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: CON LUGAR la cuestión previa relativa al defecto de forma de la demanda, conforme a lo establecido en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 340, ordinal 4º eiusdem. En consecuencia, se ordena a la parte actora, sociedad mercantil CONSTRUCTORA LAS 3-B, C.A., subsanar el defecto de forma de la demanda, relativo a la falta de determinación de los costos de la obras públicas presuntamente ejecutadas por la referida sociedad mercantil, en los puntos segundo y tercero del petitorio de la demanda.
Palabras clave
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