TSJ/SPA, Sent. N° 06002, Exp. 2001-0106, 26/10/2005
Expediente2001-0106
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-10-25
DecisiónCon Lugar
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala conocer la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y a tal efecto se observa: En el presente caso, se ha intentado contra CHEVRON GLOBAL TECHNOLOGY COMPANY, una demanda estimada en la cantidad de cinco mil seiscientos ocho millones doscientos dieciocho mil bolívares con cero céntimos (Bs. 5.608.218.000,00). En la oportunidad de la contestación a la demanda, la empresa demandada llamó a juicio a la empresa PDVSA, Petróleo y Gas, S.A., invocando la comunidad de la causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 4º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, y afirmando ser la propietaria del proceso de lubricación forzada para balancines. En tal sentido, el Tribunal de la causa, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió dicha cita y en consecuencia, ordenó el emplazamiento de la empresa PDVSA, Petróleo y Gas, S.A. Posteriormente, mediante sentencia de fecha 15 de junio de 2000, dicho Juzgado se declaró incompetente para conocer de esta causa y en consecuencia declinó el conocimiento de la misma en esta Sala. Ahora bien, corresponde pues a esta Sala, dilucidar si de conformidad con lo previsto en la normativa existente para el momento de la interposición de la demanda, el 29 de junio de 1999, es decir, la entonces Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable ratione temporis, esta Sala es el órgano jurisdiccional competente para conocer esta causa. Efectivamente, el artículo 42, ordinal 15 de la mencionada Ley, textualmente establece que: “Es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República: (...) 15.- Conocer de las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad, (...)”. Como puede observarse, la norma transcrita establece un régimen especial de competencia a favor del Tribunal Supremo de Justicia, en todas aquellas acciones intentadas que cumplan las tres condiciones a saber: 1) Que se demande a la República, a algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva; 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo); 3) Que el conocimiento no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiéndose con ello que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, mas no de otras especiale, tales como la Laboral, del Tránsito o Agraria. Debe la Sala entonces, a los fines de establecer la competencia, analizar si la acción incoada cumple o no con las condiciones antes descritas, y en tal sentido observa: En primer término se aprecia, que la demanda ha sido intentada por el ciudadano Rodolfo Fernández Flores, contra CHEVRON GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES, sociedad mercantil identificada anteriormente, y ha sido llamada a juicio como tercero interviniente de conformidad con lo previsto en el ordinal 4º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, la sociedad mercantil PDVSA, Petróleo y Gas, S.A., lo que la convierte en co-demandado y visto que en ésta, la República Bolivariana de Venezuela ejerce un control decisivo, la Sala considera satisfecho el primer requisito arriba señalado. Así de declara.
Dispositiva
Por todas las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuere declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer de la demanda por daños y perjuicios ejercida por el ciudadano RODOLFO FERNÁNDEZ FLORES, antes identificado, contra la sociedad mercantil CHEVRON GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES, también identificada. 2.- REPONE la causa al estado de la admisión de la citación del tercero, por lo que se dejan sin efecto las actuaciones relacionadas con las apelaciones ejercidas contra la decisión de fecha 29 de febrero de 2000, del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 3.- NIEGA la acumulación de las causas contenidas en los expedientes 2001-0083 y 2000-0574, a la que se sigue y se tramita en el presente expediente (2001-0106). Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie acerca de la admisión de la citación del tercero. Envíese con oficio copia de la presente decisión al Tribunal de origen. Agréguese copia certificada de la presente decisión a los expedientes Nros. 2001-0083 y 00-0574. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.