Sentencia N° 600 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de julio de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00600, Exp. 2023-0177, 13/07/2023
Expediente2023-0177
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2023-07-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las medidas cautelares solicitadas por la empresa estadal Agroguárico Potencia, S.A. contra María Virginia Mendoza Hernández, por incumplimiento de un convenio de financiamiento de insumos agrícolas. Se admitió la demanda y se decretó el embargo preventivo de bienes muebles y la prohibición de enajenar sobre ciertos inmuebles, considerando la apariencia de buen derecho y el riesgo de que la ejecución del fallo resultara ilusoria.

Extracto de la motiva

En reiteradas oportunidades ha señalado la Sala que la garantía de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando estos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. Asimismo, se ha señalado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar solo se concede cuando haya en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama. La interpretación concordada de las normas transcritas, nos lleva a examinar los requisitos de procedencia de la misma, a los fines del otorgamiento de la medida cautelar solicitada, esto es, la presunción grave del derecho reclamado (fumus boni iuris) y el peligro grave que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora). Respecto al primero de los enunciados requisitos, cabe puntualizar que el fumus boni iuris consiste en un cálculo preventivo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante, sin prejuzgar de manera definitiva en cuanto al mérito del asunto, por lo que la decisión del Juez debe fundamentarse en el análisis de la argumentación y de los elementos aportados por los interesados en función de la existencia del derecho que reclama o invoca. En cuanto a la comprobación del periculum in mora, ha sido señalado pacíficamente por la doctrina y la jurisprudencia que su constatación no se limita a la mera hipótesis o suposición, sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si este existiere; bien por la tardanza de la tramitación del juicio, bien por hechos del demandado durante ese tiempo tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada. En conexión con lo anterior, la jurisprudencia de esta Sala ha dejado sentado que debe haber una estricta relación entre la procedencia de la medida cautelar y los alegatos y pruebas que el solicitante produzca en los autos a fin de demostrar los requisitos establecidos por la ley para otorgar la medida, de manera que no basta con invocar el peligro inminente de que quede ilusoria la ejecución del fallo definitivo, sino que además debe acompañarse un medio de prueba que pueda hacer surgir en el Juez, al menos una presunción grave de la presencia de dicho peligro.

Dispositiva

1.- PROCEDENTE la medida de embargo preventivo requerida por el apoderado judicial de la empresa estadal AGROGUÁRICO POTENCIA, S.A. sobre los bienes muebles especificados en el “Contrato de Prenda sin Desplazamiento de la Posesión”, suscrito con la ciudadana MARÍA VIRGINIA MENDOZA HERNÁNDEZ, antes identificada, el 4 de junio de 2021, a saber: (…) [1.-] una camioneta marca Dodge, modelo D-100, serial carrocería T578261, según documento N°160102438444 del INTT, (…) [2.-] un vehículo marca BERA, Modelo BR150, [3.-] Una sembradora marca Estara de cuatro rastras, [4.-] Un trombo abonador marca, Estara, [y 5.-] una asperjadora eléctrica marca Alterman (…)”, hasta por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR (USD. 280.265,75), para lo cual, se ORDENA comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza del Estado Bolivariano de Guárico.

Palabras clave

medidas cautelaresembargo preventivoprohibición de enajenar

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