La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por RIEGOEQUIPOS, C.A. contra la resolución del Fisco Nacional que rechazó créditos fiscales por falta de comprobación. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, reconociendo a la contribuyente la suma de cinco millones cuatrocientos noventa y un bolívares con sesenta y dos céntimos. Se desestimaron los alegatos del Fisco Nacional sobre la improcedencia de los créditos fiscales, aunque se ordenó recalcular la multa impuesta.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la contribuyente ha demostrado el crédito fiscal soportado por la suma de cinco millones cuatrocientos noventa y un bolívares con sesenta y dos céntimos, el cual se reconoce a efectos de la determinación del referido tributo. Se desestima el alegato de la representación fiscal sobre la improcedencia de los créditos fiscales allí plasmados por ausencia de comprobación satisfactoria. La Sala también señala que el argumento de elusión tributaria no fue planteado en la instancia anterior, por lo que no puede ser considerado en esta fase del proceso.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° PJ002014000218 del 19 de septiembre de 2014, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se CONFIRMA de la mencionada decisión la improcedencia del rechazo a la deducción de créditos fiscales por falta de comprobación satisfactoria, aunque reconociendo a la contribuyente la suma de cinco millones cuatrocientos noventa y un mil seiscientos veintidós bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 5.491.622,56), hoy cinco mil cuatrocientos noventa y un bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 5.491,62). 2.- FIRMES por no haber sido apelados por la contribuyente ni desfavorecer al Fisco Nacional, los pronunciamientos emitidos por el Tribunal de la causa en virtud de los cuales: 2.1.- Se desestimaron: (i) las documentales promovidas bajo el nombre de “documentos equivalentes a facturas” o “Certificaciones de Pago” y el valor probatorio de la experticia contable impulsada en sede administrativa, por estar fundada en aquellas; (ii) la solicitud de revisión de la calificación de “impertinente” dada por la Administración Tributaria a la aludida experticia contable; y (iii) la aplicación de las circunstancias atenuantes de la pena invocadas por la accionante con fundamento en el artículo 96 del Código Orgánico Tributario de 2001. 2.2.- Se estimó ajustado a derecho el rechazo de la deducción de créditos fiscales “por falta de comprobación” y de “comprobación satisfactoria”, en todo lo no relacionado con el monto hoy reexpresado de cinco mil cuatrocientos noventa y un bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 5.491,62), y en esa misma medida, la sanción de multa por “disminución ilegítima de ingresos tributarios” contemplada en el artículo 97 del Código Orgánico Tributario de 1994. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil RIEGOEQUIPOS, C.A., contra la Resolución distinguida con letras y números GGSJ/GR/DRAAT/2007-382 del 27 de febrero de 2007, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, queda FIRME del aludido acto administrativo el reparo por concepto de diferencia de impuesto al consumo suntuario y ventas al mayor e impuesto al valor agregado, así como sanción de multa aplicada conforme al artículo 97 del Código Orgánico Tributario de 1994, durante los períodos impositivos comprendidos desde los meses de enero de 1997 hasta julio de 2001, ambos inclusive, salvo en lo vinculado con el rechazo de créditos fiscales por falta de comprobación satisfactoria en el monto actualmente reexpresado de cinco mil cuatrocientos noventa y un bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 5.491,62), objeción que se ANULA.
Palabras clave
Contencioso TributarioCréditos FiscalesRIEGOEQUIPOS, C.A.FISCO NACIONAL