La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial en relación a una demanda por cumplimiento de beneficios laborales derivados de una convención colectiva. Los demandantes, trabajadores de la empresa TRIME, C.A., alegaron incumplimientos contractuales y solicitaron el reconocimiento de sus derechos laborales. El juzgado de primera instancia había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que correspondía a la Inspectoría del Trabajo.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción. En el caso de autos, el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por decisión del 7 de febrero de 2013, declaró su falta de jurisdicción frente a la Administración Pública para conocer y decidir la demanda de autos, alegando que corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva. Ahora bien, se observa que la demanda incoada por los accionantes tiene por objeto el “CUMPLIMIENTO de BENEFICIOS establecidos en normas contractuales derivados de la Convención Colectiva de la Federación Unitaria Nacional de Trabajadores de la Construcción (FUNTBCAC)”, tales como, sábados y domingos en la jornada, salario aplicado para el pago de las vacaciones, sábados y domingos en vacaciones, tiempo de viaje, diferencia de “Cesta Ticket”. En virtud de todo expuesto, debe esta Sala declarar que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda por “CUMPLIMIENTO de BENEFICIOS establecidos en normas contractuales derivados de la Convención Colectiva de la Federación Unitaria Nacional de Trabajadores de la Construcción (FUNTBCAC)”, interpuesta por los ciudadanos Julio César Baptista Ferrer, Jorge Luis García Rangel, Juan Ramón Bolívar Martínez y Julio Manuel Muñoz, contra la sociedad mercantil Trabajos Industriales y Mecánicos, C.A. (TRIME, C.A.), y, en consecuencia, se revoca la sentencia sometida a consulta.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por “CUMPLIMIENTO de BENEFICIOS establecidos en normas contractuales derivados de la Convención Colectiva de la Federación Unitaria Nacional de Trabajadores de la Construcción (FUNTBCAC)”, interpuesta por los ciudadanos JULIO CÉSAR BAPTISTA FERRER, JORGE LUIS GARCÍA RANGEL, JUAN RAMÓN BOLÍVAR MARTÍNEZ y JULIO MANUEL MUÑOZ, contra la sociedad mercantil TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECÁNICOS, C.A. (TRIME, C.A.). En consecuencia, se REVOCA la decisión consultada de fecha 7 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.