Sentencia N° 600 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de mayo de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00600, Exp. 2005-2085, 30/05/2012
Expediente2005-2085
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-05-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Capitán de Corbeta José Reinaldo Domínguez Moreno contra la Resolución N° DG-28213, que lo pasó a situación de retiro por medida disciplinaria. La Sala analizó los vicios denunciados por el recurrente, relacionados con el debido proceso y la falta de motivación del acto administrativo impugnado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto al mérito de la causa y a tal efecto observa que los apoderados judiciales del Capitán de Corbeta José Reinaldo Domínguez Moreno interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° DG-28213 dictada por el entonces ciudadano Ministro de la Defensa, actualmente Ministro del Poder Popular para la Defensa, el 6 de septiembre de 2004, mediante la cual se pasó a situación de retiro por medida disciplinaria al recurrente. Al respecto este Órgano Jurisdiccional analizará los vicios denunciados por la parte actora; siguiendo su esquema expositivo. 1.- “De los supuestos vicios del procedimiento que constituyen afectación a la garantía constitucional al debido proceso por violación del derecho a la defensa” 1.1.- “Imposibilidad de acceso a la investigación” Afirmó la parte actora que no tuvo acceso a la primera parte de la investigación lo cual -a su juicio- constituye una “clara violación del derecho a la defensa”, puesto que solo se le permitió tener acceso a las actas que conforman el expediente administrativo una vez culminada dicha etapa. Sobre tal señalamiento, esta Sala observa que consta en autos que previo al inicio del Consejo de Investigación del Capitán de Corbeta José Reinaldo Domínguez Moreno, se realizaron una serie de actuaciones con la finalidad de determinar si la conducta asumida por el recurrente debía ser conocida por el Consejo de Investigación. Dichas actuaciones son las siguientes: a) Informe N° INF-PE-ESGN-001 de fecha 25 de marzo de 2004, suscrito por el recurrente en el que señala que el 26 de febrero de ese año, realizó la exposición de la expresión “el que sirve en una revolución ara en el mar”, cuyo contenido corresponde al escrito presentado en esa oportunidad. (Folio 31 del expediente administrativo). b) Cuenta N° 0013 de fecha 13 de abril de 2004, suscrita por los Vicealmirantes Armando José Laguna Laguna, Inspector General de la Armada y Orlando Maniglia Ferreira, Comandante General de la Armada, con relación a la exposición realizada por el recurrente, como cursante del “XXXIX Curso de Comando y Estado Mayor Naval”. (Folios 48 al 54 del expediente administrativo). c) Informe N° INS-PE-ESGN-0005 de fecha 14 de abril de 2004, suscrito por el accionante en el que expone los hechos ocurridos durante la realización de los honores al Presidente de la República, en el acto efectuado en las instalaciones de la Plaza Bicentenaria, con motivo de la condecoración del personal militar que tuvo destacada participación en los hechos de abril de 2002. (Folios 72 al 74 del expediente administrativo). d) Informes sobre los hechos desarrollados -en fecha 14 de abril de 2004- durante el acto realizado con motivo de la condecoración del personal militar. Dichos documentos fueron dirigidos al G/B (EJ) Carlos José Mata Figueroa, Jefe de la Casa Militar, por parte de los efectivos militares que se mencionan a continuación: Julio Ramón Barrios Torres, José Gregorio Pérez Malavé, Nelson Enrique Pusaña Faria, José Francisco Álvarez Escobar, Nelson Ramón Rodríguez Zamora y Edward Colombo Oviedo, titulares de la cédula de identidad Nros. 9.880.568, 9.489.785, 9.702.473, 10.982.357, 12.636.465 y 15.262.057, respectivamente. (Folios 40 al 46 del expediente administrativo). e) Informes personales sobre los acontecimientos del 14 de abril de 2004, por parte de los cursantes del “XXXIX Curso de Comando y Estado Mayor Naval”, que se mencionan a continuación: Jorge Miguel García Martín, Juan Ranulfo Cedeño Garrido, Edsel Malpica Andrade y Héctor Gerardo Pacheco Chacón, sin identificación en autos. (Folios 57, 60 al 62, 64 al 67 y 69 al 70 del expediente administrativo). f) Oficio N° 00001186 de fecha 14 de abril de 2004 suscrito por el G/B (EJ) Carlos José Mata Figueroa, Jefe de la Casa Militar dirigido al Vicealmirante Ramón Orlando Maniglia Ferreira, Comandante General de la Armada, adjunto al cual le remitió el documento N° CM-DC-14-04-2004 que contiene el Informe realizado por la División de Contrainteligencia de la Casa Militar de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, relacionado con la presunta conducta irregular del Capitán de Corbeta, Reinaldo Domínguez Moreno, durante la realización de los honores al Presidente de la República, en el acto efectuado en las instalaciones de la Plaza Bicentenaria. (Folios 35 al 39 del expediente administrativo). g) Acta de entrevista del recurrente N° DGIM-005 de fecha 16 de abril de 2004 efectuada por la Dirección de Investigaciones de la Dirección General de Inteligencia Militar del Ministerio de la Defensa, sobre los acontecimientos producidos el día 14 de ese mes y año, en la Plaza Bicentenaria. (Folios 90 y 92 del expediente administrativo). h) Informe del Inspector (DIM) Pedro Pascual Alvarado, Jefe de Equipo de Investigaciones de la Dirección de Investigaciones de la Dirección General de Inteligencia Militar del Ministerio de la Defensa, en el cual se resumen las entrevistas efectuadas -entre otros- al recurrente, por el “ACTO DE INDISCIPLINA AL MOMENTO DE RENDIR EL DEBIDO SALUDO Y HONORES AL CIUDADANO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA” y se recomendó que al Capitán de Corbeta “DOMINGUEZ MORENO JOSÉ REINALDO (…) le [fuere] abierto consejo de investigación para que le sea dada la baja de la Institución Armada, al retirarse del acto presidido por el Señor Presidente de la República (…), sin permiso”. (Folios 78 al 81 del expediente administrativo). i) Cuenta N° 0493 de fecha 21 de mayo de 2004, suscrita por el Contralmirante Ángel Eduardo López Rojas, Comandante Naval de Personal y el Vicealmirante Orlando Maniglia Ferreira, Comandante General de la Armada, en el que se concluye que el Capitán de Cordeta “JOSE REINALDO DOMINGUEZ MORENO, podría estar incurso en faltas a la disciplina militar y violación a la disposición expresa en el Artículo 328 (pilares fundamentales de la FAN) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que debe ser sometido a Consejo de Investigación”. (Folios 94 y 95 del expediente administrativo). j) Informe Administrativo N° AD-0001 de fecha “190800Q MAY 03” (sic) dirigido por el Comandante Naval de Personal de la Comandancia General de la Armada al Comandante General de la Armada, en la que se recomienda que se dé inicio al proceso administrativo correspondiente ante el Ministro de la Defensa para que a través de la Resolución respectiva, se someta a Consejo de Investigación al recurrente, a los fines de que el mencionado cuerpo colegiado realice la valoración de la conducta del accionante. (Folios 17 al 20 del expediente administrativo). k) Cuenta N° 019 de fecha 26 de mayo de 2004, suscrita por el Vicealmirante Orlando Maniglia Ferreira, Comandante General de la Armada y por el General en Jefe (EJ) Jorge Luís García Carneiro, Ministro de la Defensa, en el que se aprueba someter al recurrente a Consejo de Investigación para que califique su conducta. (Folio 96 del expediente administrativo). Con relación a las actuaciones previas que se llevan a cabo antes de la realización del Consejo de Investigación de los Oficiales y Sub-Oficiales Profesionales de Carrera de la Fuerza Armada Nacional, esta Sala ha establecido, en casos similares al de autos, que las mismas no revisten carácter definitivo ya que el procedimiento disciplinario se inicia con el Consejo de Investigación. En tal sentido, ha señalado este Órgano Jurisdiccional: “(…) que tanto la orden emitida en fecha 29 de enero de 2003, por el entonces Inspector de la Fuerza Armada Nacional, como el punto de cuenta al cual se refiere el recurrente, constituyen actuaciones preliminares de pesquisas que no revisten carácter definitivo, ya que a través de las mismas no se establece que el actor hubiese incurrido en algún tipo de infracción, sino que con tales instrumentos se analiza si los hechos que le son imputados, ameritan o no su sometimiento al respectivo Consejo de Investigación, para que sea éste quien califique, una vez oída a las partes, si su conducta podría configurar el supuesto de una infracción. De manera que, la sola emisión de dichas comunicaciones no quiere significar que el procedimiento seguido en su contra haya sido instaurado inaudita parte, por cuanto, partiendo de los propios alegatos del accionante, éste fue notificado en su oportunidad, de la apertura del respectivo Consejo de Investigación, momento en el cual comienza formalmente el procedimiento disciplinario y se fijan las distintas audiencias para que la parte interesada ejerza su derecho a la defensa, con lo cual resulta evidente que los hechos denunciados, en tal sentido no constituyeron violación al derecho a la defensa que se alega conculcado. Así se decide”. (Sentencia de esta Sala N° 02856 del 13 de diciembre de 2006). (Resaltado de este fallo). En concordancia con el criterio antes transcrito, cabe afirmar que previo al inicio del procedimiento disciplinario la Administración investigó las conductas imputadas al Capitán de Corbeta José Reinaldo Domínguez Moreno, con el objetivo de determinar si aquellas debían ser evaluadas y calificadas por el Consejo de Investigación correspondiente. En este orden de ideas, se observa que el recurrente en la fase de averiguación administrativa presentó el Informe N° INF-PE-ESGN-001 de fecha 25 de marzo de 2004, en el que señala que el 26 de febrero de ese año, realizó la exposición de la expresión “el que sirve en una revolución ara en el mar”, cuyo contenido se corresponde con el escrito presentado en esa oportunidad; y el Informe N° INS-PE-ESGN-0005 de fecha 14 de abril de 2004, suscrito por el accionante en el que expone los hechos ocurridos durante la realización de los honores al Presidente de la República, en el acto efectuado en las instalaciones de la Plaza Bicentenaria, con motivo de la condecoración del personal militar que tuvo destacada participación en los hechos de abril de 2002.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Capitán de Corbeta JOSÉ REINALDO DOMÍNGUEZ MORENO contra la Resolución N° DG-28213 de fecha 6 de septiembre de 2004, dictada por el entonces MINISTRO DE LA DEFENSA, mediante la cual se pasó a situación de retiro por medida disciplinaria al recurrente, el cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadmedida disciplinariaderecho a la defensadebido proceso

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