La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió a favor de Mario Enrique Rincón Martínez, quien interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra un acto administrativo que declaró la extemporaneidad de su recurso jerárquico. La Sala determinó que el acto administrativo impugnado fue dictado por un funcionario sin la debida competencia, lo que llevó a declarar la nulidad del mismo. Se ordenó al Ministro del Poder Popular para la Defensa pronunciarse sobre el recurso jerárquico en un plazo de noventa días hábiles.
Extracto de la motiva
Por escrito de fecha 18 de mayo de 2006 el representante judicial del ciudadano Mario Enrique Rincón Martínez, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo Nº MD- CJ-DD-05 de fecha 19 enero de 2006, mediante el cual se declaró extemporáneo el recurso jerárquico presentado ante el Ministro de la Defensa, hoy Ministro del Poder Popular para la Defensa, contra el acto administrativo Nº GN-8264 de fecha 12 de septiembre de 2003, por el cual se pasó al recurrente a situación de retiro por medida disciplinaria. De la lectura del acto administrativo impugnado, se observa que fue dictado por el “Consultor Jurídico” del entonces Ministerio de la Defensa, hoy Ministerio del Poder Popular para la Defensa, por lo cual se hace necesario el análisis de la competencia del referido funcionario en el caso bajo examen. Al respecto, se aprecia que el artículo 62 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4.860 del 22 de febrero de 1995, vigente para el momento en que se interpuso el recurso jerárquico, dispone que “… El Ministro de la Defensa, en ejecución de las órdenes del Presidente de la República, será la más alta autoridad en todas las cuestiones de mando, gobierno, organización, instrucción y administración de las Fuerzas Armadas Nacionales …”. Por su parte, los numerales 19 y 20 del artículo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5890, Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008, disponen lo siguiente: “Artículo 77.- Son competencias comunes de las ministras o ministros con despacho: (…) 19. Suscribir los actos y correspondencias del despacho a su cargo. 20. Conocer y decidir los recursos administrativos que les correspondan de conformidad con la Ley …”. De la lectura de las normas transcritas, se evidencia que el Ministro de la Defensa, en su condición de alta autoridad en cuestiones de mando, gobierno y administración de la Fuerza Armada Nacional, tiene la competencia para dictar actos administrativos relacionados con el despacho a su cargo y conocer los recursos que se interpongan en sede administrativa.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Mario Enrique Rincón Martínez, Guardia Nacional en situación de retiro, contra el acto administrativo Nº MD- CJ-DD-05 de fecha 19 enero de 2006, a través del cual se declaró la extemporaneidad del recurso jerárquico presentado ante el Ministro de la Defensa, hoy Ministro del Poder Popular para la Defensa, contra el acto administrativo Nº GN-8264 de fecha 12 de septiembre de 2003, mediante el cual se pasó al recurrente a situación de retiro por medida disciplinaria. 2.- NULO el acto administrativo Nº MD- CJ-DD-05 de fecha 19 enero de 2006. En consecuencia, se ordena al Ministro del Poder Popular para la Defensa emitir pronunciamiento con relación al recurso jerárquico interpuesto, dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a su notificación.