La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por Carlos Alberto Aquino López contra la Resolución del Ministro de la Defensa que confirmó su destitución. La Sala argumenta que el recurrente no precisó los vicios de nulidad en el acto impugnado ni las normas que se alegan como violadas, lo que impide la admisión del recurso. Se destaca que el recurrente, al ser un funcionario de libre nombramiento, puede ser removido sin necesidad de un procedimiento administrativo previo.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, resulta evidente para esta Sala, que el recurrente no precisó las razones de derecho en que fundamenta su acción, lo cual crea una ambigüedad en la solicitud formulada, no encontrando por lo tanto, un argumento legal que justifique el recurso interpuesto. En consecuencia, atendiendo a la presunción de legalidad que reviste todo acto administrativo, y visto que la parte accionante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 (párrafo 10) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 (párrafo 6) de dicha Ley, tiene la carga de precisar cuáles son las disposiciones legales y/o constitucionales cuya violación se denuncia, y concatenarlos con los hechos señalados a objeto de que el Juez analice su procedencia, lo cual no ocurrió en el presente caso, tal como se determinó previamente, resulta forzoso para esta Sala declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto por los abogados Antonio Izquierdo Torres, Ramón Huerta Giusti y Antonio Izquierdo Rodríguez, ya identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano CARLOS ALBERTO AQUINO LÓPEZ, también identificado, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DS-CJ-7256 de fecha 28 de noviembre de 2002, dictada por el MINISTRO DE LA DEFENSA, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de revocatoria de destitución del recurrente, y en consecuencia, confirmó la decisión dictada por la Dirección General Sectorial de Inteligencia Militar Nº D.G.S.I.M/Nº 010123 de fecha 2 de mayo de 2002, adscrita al referido ente ministerial. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el expediente judicial.
Palabras clave
recurso de nulidadremociónfuncionario de libre nombramientoacto administrativopresunción de legalidadderecho administrativoMinisterio de la Defensa