La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil SERVICIOS AVENSA, S.A. contra las resoluciones del Ministro de Transporte y Comunicaciones. La perención se fundamenta en la inactividad procesal de las partes, que no realizaron actos destinados a mantener el proceso en curso durante más de un año.
Extracto de la motiva
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia o cuando transcurre el tiempo determinado en los supuestos del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, examinadas las actas procesales se constata que la causa estuvo paralizada desde el 24 de enero de 2002, oportunidad en que el abogado Álvaro Badell Madrid, en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, consignó copia de la renuncia a los poderes conferidos por las empresas Aerovías Venezolanas, S.A. (Avensa) y Servicios Avensa S.A. (Servivensa) hasta la presente fecha, sin que se haya producido actuación alguna de las partes. Ahora bien, aun cuando la causa se encontraba en estado de decidir la solicitud de suspensión de efectos, la cual se estaba tramitando en la pieza principal del presente expediente, por cuanto no se abrió el respectivo cuaderno separado, el procedimiento que corresponde no exige la realización de actuaciones especiales luego de nombrado ponente, por lo que no estaba impedido para las partes diligenciar solicitando decisión. Sobre este punto, la Sala se ha pronunciado en diversas decisiones. Así, en sentencia del 03 de mayo de 1984, se indicó que: “...el que estuviese pendiente la decisión sobre acumulación solicitada no obsta para la consumación de la perención, puesto que bien podía la recurrente diligenciar en el sentido de instar tal decisión, y no lo hizo”, y en fallo del 22 de marzo de 1995, señaló: “...No habiendo prueba de la interrupción del lapso de perención, y, habiendo transcurrido más de un año entre la diligencia del 22 de enero de 1992 realizada por la parte actora y la solicitud de perención realizada el 25 de enero de 1994, por la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se declara la perención de la instancia. Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, según lo previsto en las normas antes citadas, resulta forzoso para esta Sala declarar la perención, respecto del presente recurso de nulidad. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil SERVICIOS AVENSA, S.A. (SERVIVENSA), contra las Resoluciones números 037, 038, 039, 040, 041, 042, 043, 044, 045, 046, 047, 048 y 049 dictadas por el Ministro de Transporte y Comunicaciones el 6 de noviembre de 1998. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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