Sentencia N° 600 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de abril de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00600, Exp. 10442, 10/04/2002
Expediente10442
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-04-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de nulidad interpuesto por Consuelo Arévalo de Bocache contra la Resolución Nº 312 del Ministro de Justicia, que revocó la Resolución Nº 368 que ordenaba el registro del Acta de Remate y Adjudicación de unos terrenos. La Sala argumenta que la negativa de registro del Acta de Remate no se ajusta a derecho, ya que el Ministro excedió sus funciones al cuestionar la validez de un acto jurisdiccional. Se ordena la inscripción del Acta de Remate en el registro correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el Ministro de Justicia, al revocar la Resolución Nº 368, actuó fuera de su competencia, ya que el registro de un Acta de Remate es un acto que debe ser respetado por la administración. Se establece que el Acta de Remate tiene una protección especial en el ordenamiento jurídico, y su impugnación debe hacerse a través de la jurisdicción ordinaria, no por vía administrativa. La Sala concluye que la negativa de registro no se fundamenta en razones legales válidas y, por lo tanto, se anula la Resolución impugnada.
Dispositiva
Se declara con lugar el recurso de anulación ejercido por la abogada CONSUELO ARÉVALO DE BOCACHE, contra la Resolución Nº 312 de fecha 20 de diciembre de 1993 dictada por el Ministro de Justicia, y se ordena al Registrador Subalterno del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, insertar en el protocolo correspondiente la inscripción del Acta de Remate, objeto del caso sub júdice.
Palabras clave
nulidadacta de remateregistroministro de justiciaderechos subjetivoscontencioso administrativo