El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por SIGNPRO CARACAS, S.A. contra la Resolución Administrativa Sancionatoria del Municipio Chacao, que impuso una sanción por la falta de licencia de actividades económicas. La Sala consideró que la empresa no demostró que no poseía un establecimiento permanente en la jurisdicción del Municipio Chacao, lo que la obligaba a obtener la licencia. Además, se desestimó el alegato de desaplicación de la norma por control difuso de constitucionalidad, ya que no se presentó evidencia suficiente de inconstitucionalidad.
Extracto de la motiva
Por esta razón, se estima que al no haber consignado la representación judicial del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, el mencionado escrito en el cual expresara los fundamentos para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial controvertido por el referido medio de impugnación, este Máximo Tribunal no puede entrar a conocer y decidir la apelación incoada, sin que ello implique suplir la carga procesal correspondiente a la señalada parte. Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de apelación, para cuyo ejercicio se requiere a la parte recurrente, cumplir en el tiempo legal establecido, la presentación por escrito de las razones de hecho y derecho en las cuales funda su inconformidad con el pronunciamiento judicial objetado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (Vid., sentencias de esta Sala Nros. 00188 y 00191, ambas de fecha 26 de febrero de 2013, casos: M.G. Motores Valencia, C.A. e Inversiones Keopei, C.A., respectivamente y 01467 del 15 de diciembre de 2016, caso: Agropecuaria Los Almendros, C.A.). En armonía con lo indicado, de la revisión a la documentación inserta en el expediente judicial, cabe destacar que tampoco hay evidencia en autos que la accionante haya fundamentado su recurso al momento de apelar la decisión de instancia, siendo lo correcto en el presente caso seguir el criterio conforme a lo sentado en el fallo de la Sala Constitucional Nro. 1.350 de fecha 5 de agosto de 2011, caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la empresa SIGNPRO CARACAS, S.A. contra la Resolución Administrativa Sancionatoria Actividades Económicas Nro. L/061.04.12 de fecha 17 de abril de 2012, que queda firme.
Palabras clave
Contencioso TributarioLicencia de Actividades EconómicasSanción Administrativa