DecisiónConsumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación relacionado con una acción de amparo tributario. Se constató que no hubo actividad procesal desde el 1° de agosto de 1996, lo que llevó a declarar la perención de la instancia. La decisión se fundamenta en la inactividad de las partes durante más de un año, conforme a lo establecido en la ley.
Extracto de la motiva
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia o cuando transcurre el tiempo determinado en los supuestos del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, examinadas las actas procesales, se constata que la última actuación del procedimiento fue realizada el 1° de agosto de 1996, fecha en la cual se dio cuenta en Sala de la presente acción de amparo tributario y se designó ponente a la Magistrada Hildegard Rondón de Sansó. Ahora bien, aun cuando la causa se encontraba en estado de decidir la incidencia planteada, pues el procedimiento que corresponde no exige la realización de actuaciones especiales luego de nombrado ponente, ello no impedía que las partes hubiesen podido diligenciar solicitando decisión. (Vid., sentencia número 00555 del 3 de abril de 2002, caso: Sucesión de Carlos Alberto Domínguez Gómez). Sobre este punto, la Sala se ha pronunciado en diversas decisiones. Así, en sentencia del 3 de mayo de 1984, se indicó que: “(…) el que estuviese pendiente la decisión sobre acumulación solicitada no obsta para la consumación de la perención, puesto que bien podía la recurrente diligenciar en el sentido de instar tal decisión, y no lo hizo (…)”, y en fallo del 22 de marzo de 1995, señaló: “(…) No habiendo prueba de la interrupción del lapso de perención, y, habiendo transcurrido más de un año entre la diligencia del 22 de enero de 1992 realizada por la parte actora y la solicitud de perención realizada el 25 de enero de 1994, por la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se declara la perención de la instancia (…)”; criterio ratificado, entre otras, en sentencia de esta Sala número 02826 de fecha 12 de diciembre de 2006, caso: Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, R.L. Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente asunto desde el 1° de agosto de 1996, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, según lo previsto en las normas antes citadas, esta Sala declara la perención y extinguida la instancia. Así se decide.
Dispositiva
CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente incidencia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Alcalde del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda. Cúmplase lo ordenado.