La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Juan Argenis Pinto Hurtado y otros, contra la sentencia Nro. 2015-000077 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Esta última había declarado el desistimiento del procedimiento por incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio. La Sala considera que la Corte de origen no valoró adecuadamente los argumentos y pruebas presentadas por la parte recurrente que justificaban su ausencia.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala decidir la apelación formulada por la representación judicial de los ciudadanos Juan Argenis Pinto Hurtado, Saúl Omar García Gil Duque, Ricardo José Millán Moros y Ángel Obdulio Colmenares Duque, ya identificados, contra la sentencia Nro. 2015-000077 publicada el 18 de marzo de 2015 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró con base en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el desistimiento del procedimiento. En tal sentido, este Máximo Tribunal debe traer a colación el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone lo siguiente: “Audiencia de juicio Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente.” (Destacado de la Sala) De la norma antes señalada se evidencia, que la fijación de la Audiencia de Juicio es dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquél en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia de la parte accionante a la audiencia, el desistimiento del procedimiento. En este caso en concreto, se evidencia de las actas procesales que se fijó la celebración de la Audiencia de Juicio para el día 19 de noviembre de 2014, a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.); sin embargo, llegada la oportunidad para que tuviera lugar, la ciudadana Ninoska Adrian, antes identificada, no compareció al señalado acto, lo que en principio, conlleva a la consecuencia jurídica descrita en la norma antes descrita, esto es, el desistimiento de procedimiento. No obstante, se advierte que consta en la pieza 2 del expediente (folios 66 y 67), que el mismo día del citado acto la aludida representante judicial presentó una diligencia en la cual manifestó lo siguiente: “….estaba pendiente del anuncio de la audiencia, pero es el caso que al momento de anunciarse la misma me encontraba en el archivo del Juzgado de Sustanciación realizando algunas anotaciones (…) vista la situación y por cuanto en los actuales momentos me encuentro terminando un reposo médico, debido a que en fecha 21 de octubre se me realizó una colecistectomia por laparoscopia, que amerita seguir un riguroso tratamiento de régimen alimenticio, que hace que no pueda tener ningún tipo de agitación ni cargar peso, y, en virtud de que este recurso de nulidad es muy extenso y voluminoso por el hecho de que represento a cuatro (4) ciudadanos, y ello a pesar de que en el poder existen otros apoderados judiciales, pero los mismos por otras ocupaciones laborales no podían acudir a esta audiencia, por ello, en vista de que mis condiciones actuales (…) médico quirúrgicas no me permiten actuar con la debida prudencia que estos casos requieren, (…) solicito respetuosamente a esta Digna Corte, reconsidere la situación planteada y fije una nueva oportunidad para la audiencia de juicio. A tal efecto consigno es este acto copia fotostática constante de tres (3) folios útiles (…) del informe médico y tratamiento alimenticio a seguir. Asimismo, solicito se ordene librar oficio a la Sede del Departamento de Seguridad de las Cortes Contencioso Administrativo (…) a fin de que remitan a esta Corte el registro de entrada de personas a esta sede en la fecha 19 de noviembre de 2014 y se constate con el sistema y las cámaras de seguridad que efectivamente me encontraba en la sede del Tribunal al momento de anunciarse la audiencia pautada para las 11:30 am. (…)”. (Resaltado de la Sala).
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 1.- Se declara CON LUGAR el recurso incoado por la parte recurrente en fecha 4 de mayo de 2015. 2.- ANULA la sentencia Nro. 2015-000077 publicada en fecha 18 de marzo de 2015 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 3.- Se ORDENA a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de conformidad con el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho a fin de que la abogada Ninoska Adrian, apoderada judicial de los ciudadanos Juan Argenis Pinto Hurtado, Saúl Omar García Gil Duque, Ricardo José Millán Moros y Ángel Obdulio Colmenares Duque, todos ya identificados, pruebe la ocurrencia de los hechos alegados y la incidencia de éstos en su inasistencia a la audiencia de juicio, fijada para el 19 de noviembre de 2014, a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
NulidadContencioso AdministrativoDesistimientoAudiencia de JuicioDerecho a la Defensa