La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Francisco Javier Hurtado León contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar la demanda de nulidad de un acto administrativo de la Universidad de Carabobo. La Corte fundamenta su decisión en que el apelante no formaba parte del Personal Docente Ordinario durante el período reclamado para el pago del Bono Único de Doctor, ya que había acordado no reclamar suma alguna por no haber laborado durante ese lapso. La Sala confirma la decisión apelada, considerando que el acto administrativo impugnado se ajusta a derecho.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse sobre el recurso de apelación incoado por el ciudadano Francisco Javier Hurtado León, actuando en su propio nombre, contra la decisión N° 2013-0070 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 7 de febrero de 2013, en la cual se declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta contra el acto administrativo contenido en la Comunicación N° CD-222 de fecha 18 de febrero de 2008, suscrita por el Secretario del Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo, a través de la cual se le informó al accionante que la Comisión Delegada del prenombrado Consejo en reunión celebrada el 21 de enero de ese mismo año, acordó “declarar improcedente su solicitud de cancelación del beneficio del Bono Único de Doctor durante el lapso comprendido entre el 01/01/2000 al 31/12/2005, dada la circunstancia que para el mencionado lapso (…) no formaba parte del Personal Docente Ordinario de esa Casa de Estudios”. Al respecto, se advierte que la aludida Corte declaró sin lugar el recurso incoado, con fundamento en que en la transacción celebrada entre el hoy apelante y la Universidad de Carabobo el 20 de septiembre de 2006, el profesor Francisco Javier Hurtado León “declaró que no tenía ‘(…) que reclamar suma de dinero alguna a la Universidad de Carabobo por no haber laborado durante ese lapso, no correspondiéndole contraprestación económica derivada de la relación laboral (…)’ y que el mencionado Profesor renunció ‘(…) expresamente a cualquier acción judicial derivada de la presente causa (…)”; en virtud de lo cual desestimó la pretensión del actor.
Dispositiva
Por los razonamientos señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado FRANCISCO JAVIER HURTADO LEÓN, actuando en su propio nombre, contra la decisión N° 2013-0070 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 7 de febrero de 2013, en la cual se declaró sin lugar la demanda de nulidad incoada conjuntamente con acción de amparo cautelar, contra el acto administrativo contenido en la Comunicación N° CD-222 de fecha 18 de febrero de 2008, suscrita por el Secretario del CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO, a través de la cual se le informó al accionante que la Comisión Delegada del mencionado Consejo en reunión celebrada el 21 de enero de ese mismo año, acordó “declarar improcedente su solicitud de cancelación del beneficio del Bono Único de Doctor durante el lapso comprendido entre el 01/01/2000 al 31/12/2005 (…)”. 2. SE CONFIRMA la aludida decisión por las razones expuestas en este fallo.
Palabras clave
Bono Único de DoctorNulidadUniversidad de CaraboboContencioso Administrativo